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Sala Especializada en Propiedad Intelectual, Resolución del 24 de julio de 2017. Resolución Número: 2298-2017 TPI- INDECOPI

DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR

 

Comisión de Derecho de Autor

 

RESOLUCIÓN N° 0494-2016/CDA-INDECOPI

 

EXPEDIENTE Nº 000465-2016/DDA

 

DENUNCIANTE: DENUNCIA DE OFICIO

 

DENUNCIADOS: UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. CÉSAR ACUÑA PERALTA

 

TERCERO:TERCERO: OTONIEL ALVARADO OYARCE ADMINISTRADO

 

MATERIA : INFRACCIÓN A LOS DERECHOS MORALES DE PATERNIDAD INTEGRIDAD Y AL DERECHO PATRIMONIAL DE DISTRIBUCIÓN PRESCRIPCIÓN

 

SUMILLA: En el presente procedimiento de denuncia de oficio seguido contra UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. y CÉSAR ACUÑA PERALTA, la Comisión de Derecho de Autor ha resuelto declarar fundada la denuncia por infracción al derecho moral de paternidad respecto al denunciado CÉSAR ACUÑA PERALTA e imponerle una multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, ha resuelto declarar fundada la denuncia respecto de la denunciada UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. por la infracción de los derechos morales de paternidad e integridad y el derecho patrimonial de distribución en dos publicaciones, en consecuencia, ha impuesto una multa de dieciocho (18) Unidades Impositivas Tributarias.

 

Lima, 26 de agosto de 2016

 

I. ANTECEDENTES

 

1.1. Investigación preliminar

 

En base a información publicada en diversos medios de comunicación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor – en lo sucesivo la Secretaría Técnica –  tomó conocimiento que la obra titulada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” que sería de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce, habría sido editada omitiendo el nombre de quien sería autor de la obra o en otros casos se habría consignado a César Acuña Peralta como coautor del referido texto.

 

En ese sentido, en base a dicha información la Secretaría Técnica decide iniciar una investigación preliminar a fin de determinar si existe indicios suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionador. Realizando las siguientes actuaciones:

 

- Mediante carta N° 013-2016/CDA-INDECOPI de fecha 05 de febrero de 2016, requirió a la universidad Femenina Sagrado Corazón que, habiendo tomado conocimiento que dicha institución en el año 2009 habría editado la obra titulada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” consignando como autor al señor Otoniel Alvarado Oyarce, cumpla con indicar si es que habría realizado la publicación de la referida obra y cumpla con enviar un ejemplar del texto publicado.

 

- Con oficio No. 033-2016-SG, la Secretaría General de la Universidad Femenina Sagrado Corazón informó que dicha institución educativa no publicó ni editó el libro “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” del señor Otoniel Alvarado Oyarce; no obstante, ello, sí apoyó la publicación en el año 2009 del libro intitulado “Política Educativa de la intención a la acción” del mismo autor, cuyo ejemplar adjuntó.

 

- Mediante carta N° 014-2016/CDA-INDECOPI de fecha 05 de febrero de 2016  se requirió a la Biblioteca Nacional del Perú que cumpla con indicar lo siguiente: (i) si se habría realizado el depósito legal de la obra titulada “Política Educativa - concepto reflexiones y propuestas” y de sus versiones posteriores; (ii) de haberse procedido con el depósito legal de dichos textos dicha institución debía informar a la Secretaría Técnica  lo siguiente: a) el nombre completo del autor o autores que aparecen en los referidos textos, b) el nombre de persona natural o jurídica que editó los referidos textos y el año de edición, c) el número de ISBN y, asimismo, se le solicitó que brinde a la autoridad administrativa las facilidades a fin de que la Secretaría Técnica pueda acceder a los mencionados textos.

 

- En respuesta de dicha comunicación, con oficio N° 009-2016-BNP/DT-BNP, la Dirección Técnica (e) de la Biblioteca Nacional del Perú remitió los Informes N° 203-2016-BNP/CBN-DEDLIA y N° 004-2016-BNP/CBN-DEDLIA-JCUC, en los cuales concluyó, entre otros, lo siguiente:

 

• En el Registro de Depósito Legal y en el Registro de ISBN, no figura registrada ninguna publicación, edición o reimpresión del título: “Política Educativa – concepto, reflexiones y propuestas”, del autor: OTONIEL ALVARADO OYARCE, ni del editor UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO. Por lo tanto, dicho título no cuenta con número de Depósito Legal, ni de ISBN.

 

• En cambio, en el Catálogo en línea de la Biblioteca Nacional del Perú, con código de clasificación 379.85/A48, figura el registro del libro titulado “Política educativa: concepto, reflexiones y propuestas”, del autor OTONIEL ALVARADO OYARCE del año 2002, con número de ISBN consignado “997250627”, sin embargo, el mismo no registra número de edición.

 

Cabe señalar que el N° ISBN señalado en el referido texto presenta un error de asignación e incluso de digitación del propio editor: EDITORIAL VALLEJIANA DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO, siendo el N° correcto el 9972-45-062-7; siendo que dicho ISBN corresponde a la publicación “Gestión educativa: enfoques y procesos”, de la UNIVERSIDAD DE LIMA, y con código de clasificación 375.2/A45 en el Catálogo en Línea.

 

• De la revisión física de la publicación “Política Educativa – concepto, reflexiones y propuestas” que obra en su catálogo en línea se verifica que conforme a las reglas de descripción bibliográficas aplicadas por su institución se consignó al señor Otoniel Alvarado Oyarce como autor, al figurar y destacar en la cubierta y solapa de la publicación. Sin embargo, aunque no necesariamente, en la descripción bibliográfica pudo advertirse como una nota, la incongruencia en los datos de la publicación en referencia al autor, puesto que en la hoja de créditos se consigna con símbolo de copyright © a favor del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se le menciona como autor de la obra; ello, no obstante, no inválida la descripción realizada.

 

- Mediante carta N° 015-2016/CDA-INDECOPI de fecha 05 de febrero de 2016 se requirió a la Universidad César Vallejo S.A.C.  cumpla con informar si editó el texto denominado “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” y sus versiones posteriores, y de ser el editor de los mismos cumpla con enviar un ejemplar de los textos publicados.

 

- El 15 de febrero de 2016, la Universidad Cesar Vallejo S.A.C. solicitó un plazo ampliatorio a fin de dar cumplimiento efectivo a lo solicitado, siendo que con la carta Nº 042-2016/CDA-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2016 se otorgó un adicional de dos (02) días a fin que la referida Institución cumpla con lo requerido.

 

- Con fecha 18 de febrero de 2016, la Universidad Cesar Vallejo S.A.C. señaló que no era posible fácticamente hacer entrega del ejemplar solicitado por cuanto, según lo informado por el Mg. Pablo Alonso Cotrina Cárdenas, Director del Fondo Editorial, mediante Oficio Nº 004-2015-FE-UCV-LN no obra en poder de su institución ejemplar alguno de dicho texto, en tanto el área a su cargo (entiéndase, el Fondo Editorial de la Universidad César Vallejo Lima Norte) no editó la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” del señor Otoniel Alvarado Oyarce.

 

- Con carta N° 047-2016/CDA-INDECOPI de fecha 19 de febrero de 2016 (recepcionada por la Universidad Cesar Vallejo S.A.C. el 23 de febrero de 2016) la Secretaría Técnica al advertir que la respuesta emitida solo se refería al Fondo Editorial de la Universidad César Vallejo en Lima Norte, procedió a reiterar el requerimiento de información, solicitando que cumpla con precisar si la Universidad César Vallejo - lo cual implica cualquiera de los fondos editoriales de la referida Universidad - habría publicado la obra denominada: “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” y sus versiones posteriores, y de ser el editor de los referidos textos, cumpla con enviar los ejemplares respectivos.

 

- Mediante oficio Nº 009-2016 de fecha 26 de febrero de 2016, la Universidad César Vallejo S.A.C., cumplió con señalar lo siguiente:

 

• El Fondo editorial de la Universidad César Vallejo fue creado mediante Resolución Nº 011-2011 el 21 de febrero de 2011.

• El Director del Fondo Editorial, Mg. Pablo Alonso Cotrina Cárdenas, supervisa las oficinas descentralizadas del referido fondo las mismas que se encuentran ubicadas en Chimbote, Lima, Piura, Tarapoto y Trujillo.

• Ni el Fondo Editorial ni sus oficinas descentralizadas han editado, reproducido, publicado o distribuido la obra denominada: “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

• Antes de la creación del referido Fondo Editorial se efectuaron algunas publicaciones a través de la imprenta de la Universidad (Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo), no existiendo a la fecha acervo documentario sobre las publicaciones efectuadas.

• Finalmente señala que en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad se ubicó las obras: (i) Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, como copyright César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002; (ii) Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula como autor figura César Acuña Peralta, como copyright César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002 y (iii) Política Educativa – De la intención a la acción” en cuya carátula como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, como copyright Otoniel Alvarado Oyarce, editado e impresión University of Graphic S.A.C. año 2009 y Depósito Legal del año 2009. En ese sentido cumple con enviarnos los referidos textos.

 

- Mediante carta N° 016-2016/CDA-INDECOPI de fecha 08 de febrero de 2016, se requirió a la Empresa Editora El Comercio, en relación a la elaboración y/o publicación de la obra titulada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, cumpla con proporcionar copia de todos los documentos que su área de investigación haya tenido acceso a fin de realizar las denuncias publicadas en su diario sobre el texto materia de investigación.

 

- Ante la falta de respuesta, se reiteró el requerimiento mediante la carta N° 049-2016/CDA-INDECOPI de fecha 22 de febrero de 2016; dado ello, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2016, la Gerencia General de la Empresa Editora El Comercio remitió copia de los siguientes textos, los mismos que sirvieron como fuente para la publicación de la denuncia periodística referida:

 

• “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” – autor el señor Cesar Acuña Peralta.

• “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” – autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce.

• “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” – Otoniel Alvarado Oyarce, con el prólogo que menciona como autor al señor Cesar Acuña.

 

- Por otro lado, al tomar conocimiento la Secretaría Técnica que la obra titulada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” sería una compilación de diversos artículos que el señor Otoniel Alvarado Oyarce habría elaborado, es que a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, solicitó al señor Otoniel Alvarado Oyarce con carta N° 017-2016/CDA-INDECOPI de fecha 08 de febrero de 2016, cumpla con informar sobre los títulos de los artículos de su autoría que formarían parte de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, y de encontrarse estos publicados con anterioridad a la obra materia de investigación, señale: el lugar, fecha, editorial o universidad a cargo de la publicación de dichos artículos, así como remitir copia de los artículos publicados.

 

- Al respecto, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2016, el señor Otoniel Alvarado Oyarce señaló que la obra titulada “Política Educativa, Conceptos, Reflexiones y Propuestas”, impresa y publicada por la Editorial Vallejiana de la Universidad César Vallejo en el año 1999, es de su autoría.

 

- Asimismo, indicó que la obra “Política Educativa, Conceptos, Reflexiones y Propuestas”, en un 70% sería un compendio de diversos artículos escritos en diversas revistas académicas de la Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Derrama Magisterial y demás medios periodísticos con anterioridad al año 1999.

 

- Aunado a ello, refirió que jamás autorizó al señor Cesar Acuña Peralta para que publique, edite, reproduzca o imprima, como coautores, el libro antes señalado; ni que posteriormente lo publique como autores del mismo libro en forma separada. Manifiesta que lo único que habría autorizado es que se imprima el referido libro en la Editorial Vallejiana; precisando, además, que el libro “Política Educativa, Conceptos, Reflexiones y Propuestas” publicado en el año 2002 habría sido publicado sin su autorización pues jamás autorizó al señor César Acuña Peralta su publicación, impresión, edición ni distribución.

 

- Asimismo, remitió los siguientes documentos:

 

• Copia del libro “Política Educativa, Conceptos, Reflexiones y Propuestas” de su autoría, publicado en 1999.

• Copia del Fe de Erratas del libro antes señalado.

• Copia del artículo “Empresa y Gerencia Educativa”, publicada en la Revista “Boletín del Departamento Académico de Ciencias Humanas” de la Universidad de Lima, Facultad de Ciencias Humanas N°s 22-23, pág. 6, Abril, Junio, Julio, Setiembre de 1992.

• Copia del artículo “Nuevas Estrategias de Gestión Educativa”, publicado en la Revista “Administratio” N° 11, de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Lima, pág. 24, Set-Dic 1992.

• Copia del artículo “Educación y Constitución”, publicado en la Revista “Administratio” N° 15, de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Lima, pág. 24, Enero – Marzo, 1994.

• Copia del artículo “El Sistema Universitario y Sector Empresarial Peruano”, publicado en la Revista “Entorno Económico”, N° 55, de la Facultad de Economía de la Universidad de Lima, pág. 28, setiembre de 1994.

• Copia del artículo “Educación: Tres Problemas Ancestrales”, publicado en la Revista “Magister”, programa de maestría en Administración de la Educación, de la Universidad de Lima, Año 1, N° 1, pág. 65, agosto – diciembre de 1993.

• Copia de la entrevista “Lo administrativo en la educación”, publicada en la Revista Dominical del Diario El Comercio, pág. 4, del 29 de mayo de 1988.

• Copia del artículo “Municipalización Educativa Posibles Implicancias”, publicado en el Magazine Dominical del Diario El Comercio, pág. 7, del 10 de enero de 1993.

• Copia del artículo “Escenarios y Enfoques de Gestión Educativas”, publicado en la “Revista Investigación Educacional” N° 2, Instituto de Investigaciones Educativas, Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pág. 49, enero de 1997.

• Copia del artículo “¿Qué y Para que es el PEI?”, publicado en la Revista “Palabra de Maestro”, de la Derrama Magisterial, Año 8, N° 24, pág. 20 de julio de 1997.

• Impresión del resultado de la búsqueda realizada en el catálogo de la Biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde aparece el libro de su autoría en el año 1999.

• Impresión del resultado de la búsqueda realizada en el catálogo de la Biblioteca de la Universidad Nacional Jorge Basadre, donde aparece el libro de su autoría en el año 1999.

• Libro “POLÍTICA EDUCATIVA Conceptos, Reflexiones y Propuestas” publicado en el año 2002.

• Impresión del resultado de la búsqueda realizada en el catálogo de la Biblioteca Nacional del Perú, donde aparece el libro que no es de su autoría (señalado en el acápite anterior).

 

- Con carta N° 039-2016/CDA-INDECOPI de fecha 11 de febrero de 2016 se requirió a la Universidad de Lima que cumpla con remitir copia de los artículos de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce publicados entre los años 1992 a 1999 en la revista Scientia et Praxis y/o en la revista Humanitas.

 

- Mediante carta N° 035-2016-OAL, la Universidad de Lima remitió copia del artículo elaborado por el profesor Otoniel Alvarado denominado “Empresa Y Gerencia Educativa” publicado en la revista Humanitas Nº 22-23 del año 1992. Asimismo, brindó copia de las carátulas e índices de las revistas Scientia et Praxis y la revista Humanitas publicadas entre los años 1992 a 1999

 

- Por otro lado, la Secretaría Técnica al tomar conocimiento que la biblioteca de la Universidad de Lima cuenta con el ejemplar del texto “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce publicado en el año 2002 por la Universidad César Vallejo” solicitó a la misma mediante carta N° 039-2016/CDA-INDECOPI de fecha 11 de febrero de 2016 que cumpla con remitir copia del citado texto.

 

- Mediante carta N°036-2016-OAL, la Universidad de Lima remitió copia del libro “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” publicado en el año 2002, por la Universidad Cesar Vallejo, que existe en su biblioteca.

 

- Adicionalmente, la Secretaría Técnica al tomar conocimiento que la biblioteca de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuenta con el ejemplar del texto “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce publicado en el año 1999 por la Universidad César Vallejo solicitó a la misma, con carta N° 053-2016/CDA-INDECOPI de fecha 09 de febrero de 2016, cumpla con remitir copia del referido texto.

 

- Con fecha 02 de marzo de 2016, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cumplió con remitir copia del ejemplar del texto “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, publicado en el año 1999 por la Universidad César Vallejo.

 

- Al verificar la Secretaría Técnica que en la biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú se encuentra un ejemplar del texto “Política Educativa – concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce publicado en el año 1999 por la Universidad César Vallejo, requirió a la misma mediante carta N° 055-2016/CDA-INDECOPI de fecha 09 de febrero de 2016 (recepcionada por dicha casa de estudios el 10 de febrero de 2016) cumpla con remitir copia del referido texto.

 

- Mediante carta N° 0135/2016-S de fecha 15 de febrero de 2016, la Pontificia Universidad Católica del Perú remitió copia del libro “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, del señor Otoniel Alvarado Oyarce publicado en el año 1999, por la Universidad Cesar Vallejo, que existe en su biblioteca.

 

- En referencia a dicho ejemplar, mediante Carta N° 053-2016/CDA-INDECOPI de fecha 24 de febrero de 2016, se solicitó a la Pontificia Universidad Católica del Perú informe la fecha en que adquirió el ejemplar remitido, siendo que de contar con alguna documentación donde se verifique la referida fecha y los detalles de la adquisición cumpla con enviar dicha información a la Comisión de Derecho de Autor. Del mismo modo, se solicitó cumpla con indicar desde cuando dicho ejemplar forma parte del patrimonio bibliográfico con el que cuenta su biblioteca.

 

- Con carta N° 0240/2016-S de fecha 03 de marzo de 2016, la Pontificia Universidad Católica del Perú informó que el libro “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” del señor Otoniel Alvarado Oyarce publicado en el año 1999, fue adquirido por dicha Institución el 10 de abril de 2000.

 

Finalmente, mediante informe N° 001-2016/DDA-CDA-INFO-PSA se pone en conocimiento de la Comisión de Derecho de Autor los resultados de la investigación preliminar realizada por presuntos actos que vulneran los derechos de autor que habrían cometido la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. y César Acuña Peralta. respecto de la obra denominada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce y el prólogo escrito para dicha obra elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre.

 

1.2. Procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 000465-2016/DDA

 

Teniendo en consideración el informe N° 001-2016/DDA-CDA-INFO-PSA, la Secretaría Técnica de la Comisión mediante Resolución Nº 01 de fecha 10 de marzo de 2016, inició de oficio un procedimiento de denuncia contra:

 

- La Universidad César Vallejo S.A.C. por presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta. Asimismo, por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición.

 

- La Universidad César Vallejo S.A.C. por presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce, no obstante en la hoja de créditos de la publicación el símbolo de copyright ©  se encuentra a favor del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona a este último como autor de la obra. Asimismo, por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición.

 

- El señor César Acuña Peralta por presunta infracción al derecho moral de paternidad al haberse atribuido la autoría de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, señalando que es autor o coautor de la misma en medios de comunicación.

 

El 18 de marzo de 2016, Otoniel Alvarado Oyarce se apersonó a la instancia como parte interesada en el presente procedimiento señalando ser titular de los derechos morales de paternidad e integridad y derechos patrimoniales de reproducción y distribución de la obra materia de denuncia, “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

Mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2016, la Secretaría Técnica dispuso apersonar al presente procedimiento a Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Con fecha 30 de marzo de 2016, la Universidad César Vallejo S.A.C. cumplió con presentar sus descargos, señalando:

 

- De conformidad con el artículo 175° del Decreto Legislativo 822 las infracciones administrativas prescriben a los dos (02) años contados desde la fecha en que cesó el acto que constituye la infracción.

 

- En ese sentido, manifiesta que los ejemplares de la obra materia de denuncia en los que se habría cometido las presuntas infracciones se habrían realizado en el año 2002, por lo que el plazo prescriptorio en cuanto a la reproducción ya habría transcurrido en exceso.

 

- Del mismo modo, señala que a pesar de que no se habría probado la distribución de libro alguno se le imputa también el referido cargo sin indicar cuando y a quienes supuestamente habría distribuido los mencionados ejemplares, basándose en que se habría encontrado dos (02) ejemplares publicados en el año 2002 (uno en la Biblioteca Nacional y otro en la Universidad de Lima), siendo que lo cierto sería que su entidad solo se habría dedicado a los servicios de impresión, no realizando labores de edición ni de distribución.

 

- Asimismo, manifiesta que si dichas publicaciones tienen como autor a Otoniel Alvarado Oyarce lo más seguro es que el referido autor sería el que las habría distribuido, sin embargo, independientemente de ello y en el supuesto negado que hubiera realizado la distribución la fecha más cercana a la misma sería el año 2004, por lo que el plazo prescriptorio habría transcurrido en exceso, razón por la cual la acción sancionadora del Indecopi habría prescrito y debe así declararse disponiendo la nulidad de todo lo actuado y el archivo definitivo del procedimiento.

 

- Por otro lado, manifiesta que no habría interés público a fin de iniciar el presente procedimiento, siendo que el interés público tendría que ver con aquello que beneficia a todos, por ende, sería sinónimo y equivaldría al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituiría uno de los fines del Estado y justificaría la existencia de la organización administrativa.

 

- Siendo que en el presente procedimiento el Indecopi no está protegiendo ningún interés público, por lo que en la Resolución N° 1 que da inicio al procedimiento no habría expresado razón alguna que justifique la existencia del alegado interés público de manera concreta y específica. Por lo tanto, la verdad sería que ni la Secretaría Técnica ni la Comisión de Derecho de Autor podrían haber iniciado un procedimiento de oficio, ya que no se habría afectado el interés público.

 

- El inicio del procedimiento de oficio sería una situación excepcional, no la regla, por lo que solamente procedería cuando se afecte a la sociedad en su conjunto, lo que a su vez implicaría la existencia de interés público, sin embargo, en el caso de autos el único interés y supuesto interés perjudicado no sería público, sino de un particular, Otoniel Alvarado Oyarce, quien sería el que se atribuiría la paternidad exclusiva de la obra “Política Educativa-Concepto, reflexiones y propuestas”. En ese sentido, al no existir interés público que proteger, el Indecopi no estaría legitimado para iniciar una denuncia de oficio por la custodia de los derechos que presuntamente le corresponde a Otoniel Alvarado Oyarce.

 

- En base a lo señalado precedentemente, deduce falta de legitimidad para obrar activa de la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor y de la Comisión de Derecho de Autor, por lo que debe declararse a nulidad de todo lo actuado y archivarse definitivamente el procedimiento.

 

De otro lado, la universidad denunciada manifiesta que, en caso se declaren infundadas las excepciones deducidas, presenta sus descargos en referencia al cargo imputado por presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la publicación de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, en del año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta. Asimismo, por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición.  Al respecto señala lo siguiente:

 

- Como sería de público conocimiento César Acuña Peralta habría manifestado que, en el año 1999, publicó en coautoría con Otoniel Alvarado Oyarce un libro titulado “Política Educativa-Concepto, reflexiones y propuestas”, habiendo consistido su aporte en la depuración y comentarios a los diversos artículos que Otoniel Alvarado presentó.

 

- Posteriormente tal y como habría señalado públicamente el denunciado César Acuña Peralta, Otoniel Alvarado le habría solicitado en el 2002, se reimprima el libro antes mencionado, pero que se imprima una determinada cantidad de ejemplares con el nombre de César Acuña Peralta como autor, y otra cantidad de libros a nombre de Otoniel Alvarado Oyarce, como único autor, es por esa razón, que aparecerían dos (02) libros publicados en el mismo año por su imprenta.

 

- Sin embargo, en el libro que tenía como autor a Otoniel Alvarado Oyarce, por un error de imprenta se habría consignado el copyright a favor de César Acuña Peralta, error que no podría generar responsabilidad alguna, más aun si Otoniel Alvarado Oyarce jamás habría reclamado nada al respecto, de no ser porque el denunciado César Acuña Peralta se presentó como candidato a la presidencia de la República, por lo que se habría politizado cualquier cosa que fuera perjudicial a dicha candidatura, siendo que el referido error jamás habría sido advertido. Por otro lado, indica que solo se habría encontrado dos (02) ejemplares de las referidas ediciones, uno en la biblioteca nacional y otro en la Universidad de Lima, además del que obraría en su poder.

 

- La obra materia de denuncia habría sido elaborada en coautoría entre César Acuña Peralta y Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que no existiría prueba alguna que acredite de manera fehaciente que esto no sea así, siendo que el Indecopi de manera subjetiva habría concluido que la obra con el mismo título que tiene como único autor a Otoniel Alvarado Oyarce habría sido publicada en el año 1999, y que esto implicaría que es una obra de autoría total de Otoniel Alvarado Oyarce., lo que no sería cierto puesto que el libro que obra en poder de la Universidad Católica y de la Universidad San Marcos, en principio no tendría año de impresión, en segundo lugar no sería verdad que la obra estaría compuesta de artículos anteriores a 1999, pues como podría observarse en la página 198, aparece que parte del libro fue presentada en una ponencia en el foro Internacional de Educación organizado por la Derrama Magisterial en febrero de 1999, y por otra parte el hecho de que en el prólogo se haga referencia a los “años iniciales del próximo milenio” no necesariamente significaría que se haya publicado en el año 1999, porque bien podría haberse publicado el 2002, reproduciendo un prólogo escrito en 1999.

 

- Debido a lo antes señalado, indica que el tema de la paternidad no sería pues un tema acabado y decidido pues existirían dos versiones contradictorias, la de Otoniel Alvarado Oyarce que señala ser el único autor de la obra y la de César Acuña Peralta, quien manifiesta que la obra se habría realizado en coautoría.

 

- Además, teniendo en consideración que habría una coautoría sobre la obra materia de denuncia entre Otoniel Alvarado Oyarce y Cesar Acuña Peralta, no se podría hablar en el presente caso de presunta infracción a los derechos morales de paternidad e integridad sin dejar de lado el hecho que el mismo Otoniel Alvarado Oyarce habría señalado que la Editorial Vallejiana solo se limitaba a imprimir los textos que le alcanzaban los interesados, no haciendo labores de edición. Por otro lado, tampoco se podría hablar de presunta infracción a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución, primero porque la publicación lo solicitaron ambos coautores, segundo porque aun en el supuesto de existir ya habría prescrito.

 

- En referencia a la distribución, como ya habría señalado con anterioridad, no habría distribuido ni distribuye libros solo los imprimiría y en autos no existiría medio probatorio alguno que acredite que la Universidad César Vallejo haya puesto a disposición del público el original o copias de la obra bajo cualquier forma.

 

- En cuanto a la presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución del prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, dicha denuncia sería una especulación puesto que no habría prueba alguna que acredite que el mismo no haya rescrito los prólogos tal y como aparecerían en los libros, lo cual sería probable si la obra habría sido escrita en coautoría en el año 1999 entre Otoniel Alvarado Oyarce y César Acuña Peralta.

 

En referencia al cargo imputado por presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce, no obstante en la hoja de créditos de la publicación el símbolo de copyright ©  se encuentra a favor del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona a este último como autor de la obra, y por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición, señala lo siguiente:

 

- Sería de público conocimiento que César Acuña Peralta habría manifestado que, en el año 1999, habría publicado con el señor Otoniel Alvarado Oyarce el libro “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

- Asimismo, tal y como se habría señalado, Otoniel Alvarado Oyarce habría solicitado a César Acuña Peralta que se reimprima el libro antes mencionado requiriendo que una cantidad se imprima con el nombre de César Acuña Peralta como único autor y otra cantidad con el nombre de Otoniel Alvarado Oyarce como único autor, siendo que por dicha razón aparecerían las dos publicaciones en el mismo año.

 

- Sin embargo, el libro que tiene como autor a Otoniel Alvarado Oyarce como único autor, por un error de la imprenta se consignó el copyright a favor de César Acuña Peralta, lo cual sin lugar a dudas habría sido un error de la imprenta, error que no podría afectar a Otoniel Alvarado Oyarce, pues de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo 822, Ley de Derecho de Autor, se presume autor, salvo prueba en contrario,  a la persona que aparece como tal indicada en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, por lo que en el supuesto negado que Otoniel Alvarado Oyarce fuese único titular del derecho de paternidad su derecho no se habría afectado, pues el aparecería como único autor de la obra, y las reglas de la experiencia demostrarían que nadie revisa el copyright.

 

- El tema de la paternidad no serían un tema acabado ni decidido, pues existirían dos versiones contradictorias, la de Otoniel Alvarado Oyarce quien se atribuiría la paternidad exclusiva de la obra y la de César Acuña Peralta quien señalaría la obra se habría realizado en coautoría.

 

- Por otro lado, no podría hablarse de una presunta infracción a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución, primero porque si la publicación la habrían solicitado ambos coautores no habría vulneración de derecho alguno, segundo porque aun en el supuesto de existir ya habría prescrito y tercero porque en la obra se habría consignado como autor a quien se atribuye la paternidad exclusiva de la obra.

 

- En referencia a la distribución, como ya habría señalado con anterioridad, no habría distribuido ni distribuye libros; solo los imprimiría y en autos no existiría medio probatorio alguno que la Universidad César Vallejo haya puesto a disposición al público el original o copias de la obra bajo cualquier forma.

 

- En cuanto a la presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución del prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, dicha denuncia sería una especulación puesto que no habría prueba alguna que él mismo no haya rescrito los prólogos tal y como aparecerían en los libros, lo cual sería probable si los libros habrían sido escritos en coautoría en el año 1999 entre Otoniel Alvarado Oyarce y César Acuña Peralta.

 

Mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso lo siguiente:

 

- Tener presente el escrito de fecha 30 de marzo de 2016 presentado por César Acuña Peralta.

 

- Conceder a César Acuña Peralta un plazo adicional improrrogable de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a fin de que cumpla con presentar sus descargos.

 

- Tener presente el escrito de descargos de fecha 30 de marzo de 2016 presentado por la Universidad César Vallejo S.A.C.

 

- En relación a las excepciones por prescripción y por falta de legitimidad para obrar activa deducidas por la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2016, tenerlas presentes al momento de emitir la resolución final.

 

- Requerir a la Librería Crisol S.A.C. a fin de que cumpla con señalar la fecha exacta y los detalles de la adquisición del libro denominado “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” editado el 2002, el mismo que posteriormente vendió a la Biblioteca Nacional.

 

- Requerir a la Universidad de Lima a fin de que cumpla con señalar la fecha exacta y los detalles de la adquisición del libro denominado “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” editado el 2002.

 

Con fecha 27 de abril de 2016, el denunciado César Acuña Peralta cumple con presentar sus descargos, señalando lo siguiente:

 

- Interpone excepción de falta de legitimidad para obrar, según lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 446° del Código Procesal Civil, al amparo del artículo 451° numeral 4 del mismo cuerpo normativo que dispone que el proceso debe suspenderse hasta que el demandante establezca la correspondiente relación jurídica. Al respecto, indica que en el presente caso nos encontraríamos ante hechos que sustentarían la excepción deducida, por lo que solicitaría que se declare la nulidad de todo lo actuado y el archivo del presente procedimiento.

 

- Como se observaría de lo actuado a la fecha, en el presente expediente, mediante Resolución N° 01 se dispuso el inicio de oficio de la denuncia en su contra, en mérito del Informe N° 001-2016/DDA-INFO-PSA del 07 de marzo de 2016, expedido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi.

 

- No sería materia de la presente excepción las facultades de la Secretaría Técnica para realizar investigaciones preliminares en mérito del artículo 235° Numeral 2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como tampoco lo es que la Comisión es competente para el inicio de acciones administrativas a instancia de parte o de oficio, según lo dispuesto en el artículo 168° del decreto Legislativo 822.

 

- No obstante, dichas facultades de investigación preliminar e inicio de procedimiento de oficio tendrían que responder a un interés público, para que sean viables y se prescinda de la denuncia de parte del supuesto agraviado. En este caso, el Indecopi no estaría protegiendo un interés público, por lo que no debería haber iniciado un procedimiento de oficio en su contra. En ese sentido, la supuesta afectación o infracción que se le imputaría no tendría ningún contenido público ni responde al orden público, por lo que, el inicio de oficio del presente procedimiento sería irregular.

 

- Es necesario tener en cuenta que ninguna autoridad administrativa podría calificar un hecho como de interés público simplemente en función a las facultades de las que estaría investida, sino que, al expedir resolución deberá calificar un hecho como interés público y por lo tanto instaurar un procedimiento de oficio, de tal manera que no quede duda el por qué se afectaría el interés público, tal y como lo sostendría la diversa doctrina especializada.

 

- En tal sentido, serían procedimientos referidos a la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación temas que configurarían interés público, por lo que la presente decisión de inicio de un procedimiento de oficio en su contra bajo el supuesto de interés público, no tendría asidero fáctico ni jurídico.

 

- En ese sentido, considera que la excepción deducida debería declararse fundada, puesto que el Indecopi no debió iniciar el presente procedimiento argumentando interés público con el agravante que, de conformidad con el Tribunal Constitucional, las resoluciones administrativas deberían estar motivadas, requisito que la Resolución N° 01 no cumpliría por lo que no existiría relación jurídico procesal entre Indecopi y el denunciado.

 

- Por otro lado, deduce excepción de prescripción, manifiesta que la Secretaría Técnica habría imputado la vulneración al derecho moral de paternidad por tres declaraciones efectuadas por César Acuña Peralta, concluyendo que este se habría imputado la condición de coautor de la obra “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” sin que antes se haya realizado un análisis de los grados de autoría, titularidad, coautoría y cotitularidad que pueden existir en obras originarias, obras derivadas u obras en colaboración o colectivas como sería el caso materia de análisis.

 

- Además, la Secretaría Técnica fundamentaría sus imputaciones en el hecho que la primera edición de la obra “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas”  habría sido publicada antes del año 2000, por ende al figurar en dicha edición el nombre de Otoniel Alvarado Oyarce en la forma acostumbrada, habría aplicado la presunción de titularidad establecida en el artículo 11° del Decreto Legislativo 822 a favor de Otoniel Alvarado Oyarce, sin tener en consideración que dicha presunción admite prueba en contrario, siendo que se debió solicitar a César Acuña Peralta la edición en los que figuraban los dos como coautores a fin de verificar dicha información, ello antes de iniciar el procedimiento sancionador. Siendo que el presente procedimiento sancionador no habría respetado el principio e igualdad de armas, el debido procedimiento y el derecho constitucional de defensa.

 

- Asimismo, la Resolución N° 1 hace referencia a la edición publicada en el año 2002 en la que figuraría seguido de la © copyright el nombre de César Acuña Peralta, no obstante, de conformidad con el artículo 175° del Decreto Legislativo 822 habría prescrito la potestad sancionadora de la Comisión de Derecho de Autor respecto del supuesto acto infractorio en referencia a las ediciones del año 2002.

 

De otro lado, manifiesta que en caso se declaren infundadas las excepciones deducidas presenta sus descargos en los siguientes términos:

 

- La obra materia de denuncia “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada, conformada por diversos artículos escritos por Otoniel Alvarado Oyarce entre los años 1992 a 1997 en diversas publicaciones periódicas, prueba de ello es lo que se habría señalado en el prólogo de la obra en el que se señalaría que la segunda parte del libro sería una compilación de artículos. Dicha referencia a una compilación, se habría realizado también en la introducción de la obra (tercer y cuarto párrafo). Asimismo, de conformidad con lo señalado por Otoniel Alvarado Oyarce se habría dado la autorización para la edición del libro el año 1999 es decir para efectuar su compilación.

 

- Del mismo modo, en la obra se podría advertir aportes que no corresponde a la obra prexistente de Otoniel Alvarado Oyarce, así como, por ejemplo: I Parte “Política Educativa” (página 2). Este tipo de aportes habrían hecho que la compilación tenga originalidad tanto en cada uno de los aportes que formarían parte de la misma, así como en la selección, coordinación y ordenamiento de tales artículos (compilación).

 

- Otoniel Alvarado habría elaborado no solo los artículos existentes sino los capítulos especialmente creados para la compilación, por lo que su aporte sería el de compilador.

 

- Una vez que se habría determinado que la obra “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada, debía concluirse que existen diversos aportes creativos: el del autor de la obra prexistente, el del autor o coautores de las obras especialmente efectuadas para la compilación y el del autor de la compilación (en la que la originalidad radica en la selección y disposición de los elementos que la constituyen).

 

- La obra “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” fue publicada en 1999 por la imprenta la Universidad César Vallejo, siendo que en dicho ejemplar aparece como coautores tanto Otoniel Alvarado Oyarce como César Acuña Peralta.

 

- Siendo que para acreditar que su medio probatorio es anterior al año 2000 presenta: (i) el ejemplar de la obra legalizado notarialmente, (ii) peritaje de parte respecto de la antigüedad de la referida obra, (iii) declaración jurada de Tania Noelia Ruiz Gómez. Asimismo, solicitó se ordene una pericia de oficio con la finalidad de determinar la antigüedad de la obra tanto donde figura Otoniel Alvarado Oyarce como único autor como en la que aparece en coautoría con César Acuña Peralta.

 

- En ese sentido, considerando que la primera edición no correspondería al ejemplar donde figura Otoniel Alvarado Oyarce como único autor sino al ejemplar en el que figura en coautoría con César Acuña Peralta, correspondería aplicar la presunción establecida en el artículo 11° del Decreto Legislativo 822 tanto a favor de Otoniel Alvarado Oyarce como a su favor, ello sin perjuicio de considerar a Otoniel Alvarado Oyarce como único autor de las obras preexistentes compilados y publicadas en la obra derivada.

 

- En tal sentido, se habría establecido que la obra “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada en coautoría, por lo que correspondería establecer si la obra sería en colaboración o una obra colectiva. Al respecto, de sus propias declaraciones se debería entender que su aporte creativo habría consistido en comentar, coordinar, seleccionar y ordenar artículos y las obras prexistentes que publicarían, en razón de ello, su labor habría sido de compilador de la obra derivada al igual que la labor de Otoniel Alvarado Oyarce, no habiendo participado directamente en la redacción de los artículos publicados en forma preexistente, pero sí los habría comentado analizado, discutido, seleccionado y ordenado los mismos en forma conjunta con Otoniel Alvarado Oyarce, por lo que la forma de aportes en dicha compilación sería indivisible.

 

- En ese sentido, la obra “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” sería una obra colectiva cuyos aportes radican no en la redacción de los artículos los cuales fueron realizados sino en la selección, coordinación y ordenamiento de los artículos, siendo aportes indivisibles tanto de Otoniel Alvarado Oyarce como suyos.

 

- Finalmente, manifiesta que al ser la obra derivada “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” una obra colectiva se presumiría que ambos autores (Otoniel Alvarado Oyarce y César Acuña Peralta) habrían cedido de forma ilimitada y exclusiva la titularidad de la misma a quien lo publica que en este caso sería Editorial Vallejiana de la Universidad César Vallejo, por lo que la publicación realizada en el año 2002, la habría hecho en ejercicio de su propio derecho.

 

Mediante escrito de fecha 29 de abril y 28 de junio de 2016, la Universidad de Lima informó a la Secretaría Técnica que el ejemplar que remitió al INDECOPI en la investigación preliminar lo habría adquirido de Otoniel Alvarado Oyarce el 24 de febrero de 2003, siendo cancelado el 03 de marzo de 2003, de conformidad con la factura que adjunta a la presente.

 

Mediante escrito del 03 y 11 de mayo de 2016, Librerías Crisol S.A.C. indicó a la Secretaría Técnica que desde el 2009 su proveedor de los libros denominados “Política Educativa” es Otoniel Alvarado Oyarce. Cabe señalar que mediante carta aclaratoria recibida el 07 de julio de 2016, la mencionada empresa indica que la obra que le proporcionaría Otoniel Alvarado Oyarce es la obra titulada “Política Educativa. De la intención a la acción” y no la obra “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas”, obra materia de denuncia.

 

Mediante Resolución de fecha 08 de junio de 2016, la Secretaría Técnica, dispuso lo siguiente:

 

- Tener presente los escritos de descargos presentados el 27 de abril de 2016, complementados mediante escrito de fecha 04 de mayo de 2016, presentados por César Acuña Peralta.

 

- Denegar la solicitud realizada por César Acuña Peralta a fin de que la autoridad administrativa ordene la realización de un peritaje con la finalidad de determinar la antigüedad, tanto de la obra en la que figura Otoniel Alvarado Oyarce como único autor, como de la obra en la que figuran César Acuña Peralta y Otoniel Alvarado Oyarce como coautores; al advertirse, que al concluir el peritaje con un intervalo de tiempo y no un año exacto de publicación, las conclusiones de un peritaje de esta naturaleza no podrían determinar con exactitud la fecha de publicación de las obras tituladas “Política Educativa. Conceptos, Reflexiones y Propuestas” tanto del ejemplar en el que figura Otoniel Alvarado Oyarce como único autor como del ejemplar en el que figuran César Acuña Peralta y Otoniel Alvarado Oyarce como coautores, por lo que dicho medio probatorio no brindaría certeza de si ambos ejemplares fueron publicados conjuntamente en el año 1999 o si una publicación es anterior a la otra. En ese sentido, el medio probatorio solicitado por el co denunciado no permitiría dilucidar los hechos denunciados.

 

- En relación a las excepciones por falta de legitimidad para obrar activa y por prescripción, planteadas por el co denunciado César Acuña Peralta, tener presente las mismas al momento de emitir la resolución final.

 

- Tener presente el escrito de fecha 11 de mayo de 2016 presentado por la empresa Librerías Crisol S.A.C. y poner el mismo en conocimiento de las partes del presente procedimiento.

 

- Tener por absuelto el requerimiento efectuado, por la Secretaría Técnica, realizado a la empresa Librerías Crisol S.A.C.

 

Mediante Resolución de fecha 04 de julio de 2016, se tiene por cumplido el requerimiento efectuado a la Universidad de Lima, así como se tiene presente los escritos presentados por dicha institución el 29 de abril y 28 de junio de 2016.

 

El 05 de agosto de 2016, Otoniel Alvarado Oyarce presenta un escrito en el cual manifiesta lo siguiente:

 

Respecto de la excepción de prescripción deducida por la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C.

 

- La infracción cometida sería una infracción continuada. En ese sentido, de la investigación preliminar se advierte que las dos obras que habrían sido editadas ilícitamente se encontrarían disponibles en el “Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación” de la denunciada, ello implicaría que la Universidad César Vallejo S.A.C. habría puesto a disposición de sus alumnos y del público en general las dos obras para su uso y explotación, infringiendo de esta manera el derecho de distribución, de la misma manera se estarían infringiendo los derechos morales de integridad y paternidad puesto que en dichos ejemplares no se le habría reconocido como autor, siendo que los mismos se mostrarían constantemente con modificaciones y alteraciones tanto en su contenido como en el prólogo. En consecuencia, al estar las obras en constante disposición del público para su uso y explotación, la acción administrativa sancionadora aun no habría prescrito.

 

- Respecto a que no se habría probado la distribución, manifiesta, dicha afirmación no sería cierta puesto que el denunciado César Acuña Peralta el 05 de febrero de 2016, en conferencia de prensa, habría manifestado que los libros habrían sido distribuidos gratuitamente a los alumnos y profesores de la universidad. Además, uno de los libros editados ilícitamente habría sido encontrado en la Biblioteca Nacional, que si bien es cierto el representante de dicha institución habría señalado que el referido ejemplar lo habría adquirido en la librería “Crisol”, dicha empresa no habría tenido nunca en su poder la obra “Política Educativa-Conceptos reflexiones y propuestas”.

 

- La Universidad César Vallejo S.A.C. sí habría distribuido los ejemplares materia de denuncia, puesto que el denunciado César Acuña Peralta en su escrito de descargos de fecha 29 de marzo de 2016, acepta que Universidad César Vallejo S.A.C. sí reprodujo y distribuyó los libros.

 

Respecto de la excepción de prescripción deducida por César Acuña Peralta:

 

- Manifiesta que de conformidad con la investigación preliminar se ha verificado que César Acuña Peralta se habría atribuido la coautoría de la mencionada obra, ello en base a las declaraciones que el denunciado habría realizado los días 05 de febrero de 2016 (en una conferencia de prensa), 17 de febrero de 2016 (ante el Tribunal de Honor del Pacto Ético) y 20 de febrero de 2016 (en el programa “El valor de la verdad”).

 

- Del mismo modo, manifiesta que el 21 de julio de 2016 en el diario “La República” el denunciado se habría vuelto a atribuir la coautoría de su obra “Política Educativa-conceptos, reflexiones y propuestas”.

 

- En ese sentido, manifiesta que resultaría claro que el denunciado habría infringido el derecho moral de paternidad y que la referida infracción aun no habría prescrito.

 

En referencia a las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la Secretaría Técnica y de la Comisión de Derecho de Autor deducida por los denunciados, Universidad César Vallejo y César Acuña Peralta, solicita que las misma sean declaradas infundadas, por las siguientes razones:

 

- Los denunciados basarían la excepción planteada argumentando que la denuncia iniciada de oficio no tendría razón de ser, puesto que no existiría interés público para proteger y que el único interés perjudicado sería el de Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que además la Resolución N° 1 no estaría debidamente motivada. Al respecto, indica que la resolución mencionada no solo estaría motivada, sino que además el interés público es evidente.

 

- Por otro lado, indica que las normas que le otorga las facultades al Indecopi para iniciar un procedimiento de oficio no obliga al Indecopi a indicar causales para iniciar de oficio una investigación y que estas sean debidamente motivadas, sin perjuicio de ello el Indecopi habría motivado debidamente la resolución a pesar de que no sería su obligación, ha señalado además que para iniciar de oficio la presente investigación existe un interés público.

 

- El informe N° 001-2016/DDA-CDA-INFO-PSA habría señalado que efectivamente existiría interés público pues los actos realizados por los denunciados afectarían los derechos de más de un ciudadano, sería una infracción grave puesto que se vulnerarían derechos morales de paternidad e integridad, advirtiendo además que el haberse atribuido la autoría de una obra completa generaría no solo un perjuicio individual sino que induciría a la sociedad a un error atribuyendo la autoría de una obra a un tercero menoscabando dicha conducta el acceso a la cultura.

 

- Que no existirían temas específicos que configurarían el interés público, tal y como habría interpretado el denunciado César Acuña Peralta en el punto 2.1.8 de su escrito de excepción de falta de legitimidad para obrar. Según el concepto aludido, no solo se trata del interés de una sola persona sino también de intereses que afecten a terceros, en el presente caso tal como lo ha indicado Indecopi, tiene que ver con el interés de terceros; por ende, existe interés público para perseguir la conducta de los denunciados.

 

- Las infracciones cometidas por los denunciados, como bien habría señalado la Secretaría Técnica, revisten gravedad porque no solo perjudica el interés de una sola persona, el verdadero autor de la obra, sino que además infracciones perjudican a la sociedad, haciendo que las demás personas incurran en error atribuyendo la autoría de una obra a un tercero.

 

- El derecho de autor no solo sería de naturaleza privada, que garantizaría al autor de una obra la perspectiva moral de manera perpetua que su obra sería reconocida como suya y que temporalmente sería beneficiario de derechos patrimoniales, en caso se vean afectados, sino también está relacionado, como se habría mencionado, con terceros que tienen derecho a adquirir o conocer las obras originales, auténticas y propias de quien aparece como autor, pudiendo iniciar estos acciones administrativas o legales al verse vulnerados sus derechos como adquirientes de las mismas.

 

- Por ello el plagio por sus consecuencias no solo afectarían personalmente al autor también afecta al orden público porque quienes adquieren la obra se verán engañados con un producto fruto del robo de la creación ajena, se atentaría contra la buena fe que se tiene sobre bienes y servicios que se adquieran.

 

- Asimismo, indica que existiría interés púbico porque el denunciado César Acuña Peralta, no sería ciudadano común, sino que el mismo, en su momento, habría sido o sería un candidato a la presidencia de la República, rector de la Universidad César Vallejo S.A.C., congresista de la República, propietario de una universidad donde se imparte educación y presidente de un partido político con un número importante de congresistas en el Parlamento. Por lo tanto, su conducta no solo importaría a la sociedad en general, sino que además ésta al verse cuestionada existiría la obligación por parte de las entidades correspondientes investigarla y, en el momento oportuno, castigarla.

 

En referencia a los argumentos presentados por la Universidad César Vallejo S.A.C., señala:

 

- La denunciada habría señalado que en el año 1999 Otoniel Alvarado Oyarce habría publicado en coautoría con el denunciado César Acuña Peralta la obra “Política Educativa. Conceptos, Reflexiones y Propuestas” habiendo consistido el aporte del denunciado en la depuración y comentarios de los diversos artículos que habría presentado Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que dicha afirmación no sería cierta, puesto que no habría estado enterado de la existencia del referido ejemplar, recién se habría enterado del mismo cuando el diario “El Comercio” publicó la noticia el 05 de febrero de 2016.

 

- La presentación del ejemplar en coautoría lo único que acreditaría es que los denunciados se habrían aprovechado que contaban con el machote, imprimiendo el libro sin su consentimiento ni autorización, infringiendo de esta manera los derechos de autor por los que habría sido denunciado, además cometiendo delito de plagio por lo que también estaría siendo investigado en el Poder Judicial.

 

- Tampoco sería cierto que en el año 2002 le habría solicitado a los denunciados que reimpriman la obra materia de denuncia y que habría indicado que una cantidad sería a nombre de César Acuña Peralta y la otra a su nombre como autor único;  es más, manifiesta que no habría autorizado a la Universidad César Vallejo S.A.C. ni a César Acuña Peralta que impriman, editen, copien o reproduzcan la obra de su autoría, por lo que se habría enterado del referido hecho por llamadas telefónicas de alumnos, por ello habría tratado de comunicarse con el denunciado César Acuña Peralta, no obstante, no habría tenido éxito. Luego, al tener conocimiento del poder económico que ostentaría César Acuña Peralta y a fin de evitar que el nombre del reverendo padre Ricardo Morales Basadre quede envuelto en este problema, y por haber estado de luto por la muerte de su esposa, es que no habría denunciado el caso ante las autoridades pertinentes.

 

- Antes que se entere de las infracciones cometidas por la Universidad César Vallejo S.A.C. y César Acuña Peralta, habría llegado a su casa un paquete de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. que habría contenido una cantidad de libros en cuya carátula aparecía su nombre como autor, por lo que habría pensado que se trataba de su libro original. Sorprendido por ese hecho habría tratado de agradecer al ahora denunciado César Acuña Peralta por su generosidad, pero no lo habría encontrado. Al respecto, indica que por distracción no habría tenido el cuidado de revisar los libros en ese momento, sin embargo, luego habría descubierto que se trataba de ejemplares que se habrían impreso sin su autorización.

 

- Considera que no sería cierto que Indecopi hubiera concluido de manera subjetiva y en base a razonamientos sesgados que existiría una obra con el mismo título y que tiene como único autor a Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que se habría llegado a dicha conclusión en base a hechos ciertos y a lo mencionado en la conferencia de prensa, realizada por el codenunciado César Acuña Peralta el 05 de febrero de 2016, en la cual habría señalado que los libros se distribuyeron en forma gratuita. Igualmente, el referido denunciado en su escrito de descargos de fecha 29 de marzo de 2016, en la parte de final del primer párrafo de la última hoja, aceptaría que la Universidad reprodujo y distribuyó la obra de su autoría sin autorización.

 

- Del mismo modo la universidad denunciada esgrimiría argumentos como que no existiría prueba alguna que acredite que el sacerdote Ricardo Morales Basadre no hubiera reescrito el prólogo nombrando al señor César Acuña. Las pruebas que acreditarían que el sacerdote Morales no rescribió el prólogo son precisamente los prólogos que aparecen en las ediciones plagiadas, pues sino cómo se explicaría que en el libro donde aparecen como coautores los señores Alvarado y Acuña el prólogo solo hace referencia a César Acuña Peralta, y en el libro del año 2002 donde aparecería como autor el señor Alvarado el prólogo también se refiere a César Acuña Peralta; ello no resultaría atribuible a un simple error de imprenta.

 

- La denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. señalaría constantemente que habría solicitado que se reimpriman los ejemplares de las ediciones del 2002 y que el libro en coautoría habría sido publicado en el año 1999, lo que no sería cierto. Lo que la universidad denunciada no mencionaría es que César Acuña Peralta, en su conferencia de prensa del 05 de febrero de 2016 respecto de la obra publicada en aparente coautoría, señaló que esa edición se había autorizado mediante Resolución Directoral 035-99 del 27 de mayo de 1999, y que luego se habría descubierto que dicha Resolución era falsificada, según se habría indicado en la información periodística realizada por el diario El Comercio.  Igualmente, respecto de las ediciones del 2002 la universidad denunciada indicó que ellas fueron publicadas en virtud de la resolución correspondiente, pero tal resolución no existiría.

 

Respecto de los argumentos planteados por César Acuña Peralta, el señor Alvarado indica:

 

- El denunciado señalaría que la obra “Política Educativa - conceptos, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada y que además sería una obra colectiva y como tal la Universidad César Vallejo S.A.C: tendría todo el derecho de reproducirla y distribuirla.  Pero dicha afirmación contradiría a la universidad codenunciada, que habría afirmado que no habría reproducido ni distribuido la referida obra, siendo que además con la misma afirmación aceptarían que habrían cometido las infracciones al derecho de autor por las que fueron denunciados.

 

- No sería cierto que la obra “Política Educativa - conceptos, reflexiones y propuestas” sea una obra derivada, sino que la misma sería una obra originaria, primigeniamente creada, y además una obra individual.

 

- De conformidad con la Ley de Derecho de Autor, la obra derivada es una obra que se basa en una obra existente siendo que, si bien es cierto, que la obra sería un compendio de diversos artículos de su autoría, la otra parte es primigeniamente creada también por su persona. Se trataría por ello de una obra originaria. Asimismo, en el hipotético caso que la obra fuese una obra derivada se requeriría una autorización y consentimiento previo del autor de la obra primigenia, cosa que no existiría, por lo que la obra no cumpliría los requisitos para ser llamada obra derivada.

 

- No sería cierto que hubiera dado su autorización para la edición del libro del año 1999, es decir para realizar la compilación, siendo que lo que habría autorizado es la impresión de la obra en la Editorial Vallejiana de la Universidad denunciada, por ello habría entregado “el machote”, es decir la obra ya escrita lista para ser impresa. Este hecho también lo habría reconocido César Acuña Peralta, tal como constaría en su declaración de fecha 05 de febrero de 2016 que aparecería en autos, cuando afirma que le habría entregado el machote del libro. En ese sentido, indica que el denunciado César Acuña Peralta no habría compilado ningún artículo y no habría aportado para la creación de la obra.

 

- El denunciado, César Acuña Peralta habría ofrecido como medio probatorio el libro donde aparecería como coautor, siendo que ese libro más bien probaría que dicho ejemplar habría sido impreso sin su autorización. Asimismo, habría ofrecido un peritaje en que se determinaría que el libro en coautoría corresponde a una época mayor de 10 años, es decir, dicho ejemplar podría corresponder al año 2006, 2005, etc. por lo que el referido peritaje no probaría nada útil en este caso.

 

- Asimismo, el denunciado César Acuña Peralta como medio probatorio habría ofrecido una declaración jurada de Tania Sánchez Ruiz quien habría sido su trabajadora dependiente, por lo que dicha declaración estaría parcializada. Además, habría ofrecido un peritaje de oficio que el Indecopi habría rechazado por impertinente. En consecuencia, ningún medio probatorio actuado acreditaría que César Acuña Peralta es coautor o autor de la obra materia de denuncia.

 

- Finalmente, César Acuña Peralta habría señalado que la obra materia de denuncia sería una obra colectiva y que la labor que habría realizado sería la de compilador, que comentó artículos, los analizó, discutió, seleccionó y ordenó en forma conjunta con su persona, por lo que los aportes resultan indivisibles, argumento que no sería cierto.

 

Con fecha 12 de agosto de 2016, el representante legal de César Acuña Peralta presentó un escrito mediante el cual adjuntó el medio probatorio denominado “Dictamen Pericial Grafotécnico - Documentoscópico” señalando que, toda vez que el informe pericial antes referido concluye que el texto denominado “Política educativa. Concepto, reflexiones y propuestas” en el que figura César Acuña Peralta y Otoniel Alvarado Oyarce como coautores, habría sido impreso con anterioridad al texto antes referido en el que figura Otoniel Alvarado Oyarce como único autor, dicho documento desvirtuaría la presunción de autoría única a favor de Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Mediante Resolución de fecha 17 de agosto de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor dispuso:

 

- Tener presente los escritos de fechas 12 y 15 de agosto de 2016 presentados por el representante legal de César Acuña Peralta y poner los mismos en conocimiento de la Universidad César Vallejo S.A.C. y de Otoniel Alvarado Oyarce.

 

- Tener presente el domicilio procesal fijado por el representante legal de César Acuña Peralta, ubicado en la Casilla N° 08926 del Colegio de Abogados de Lima, Sede Miraflores.

 

- Denegar las solicitudes realizadas por el representante legal de César Acuña Peralta mediante escrito de fecha 15 de agosto de 2016, referidas a la realización de un peritaje ordenado de oficio y la realización de dos (02) visitas.

 

- Poner en conocimiento de la Comisión de Derecho de Autor lo actuado en el presente expediente a fin que se emita la resolución final correspondiente.

 

II. CUESTIONES PREVIAS

 

A criterio de la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi, corresponde como cuestión previa pronunciarse:

 

- Respecto a la excepción de falta de legitimidad para obrar de la Comisión de Derecho de Autor y de la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor para iniciar el presente procedimiento.

 

- Respecto a la excepción de prescripción en referencia a la presunta afectación a los derechos morales de paternidad e integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución.

 

2.1. Respecto a la excepción de falta de legitimidad para obrar de la Comisión de Derecho de Autor y la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor de iniciar el presente procedimiento.

 

Los denunciados Universidad César Vallejo S.A.C. y César Acuña Peralta han solicitado que se declare improcedente la presente denuncia, en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado y se archive el presente procedimiento, puesto que consideran que la Secretaría Técnica, así como la Comisión de Derecho de Autor carecían de legitimidad para obrar en el presente procedimiento, puesto que no existiría un interés público que tutelar para iniciar la denuncia de oficio. Agregando, el denunciado César Acuña Peralta que la Resolución N° 1 de fecha 10 de marzo de 2016 no se encontraría debidamente motivada.

 

Respecto de la excepción por la falta de legitimidad para obrar interpuesta por ambos denunciados, cabe precisar que la legitimidad para obrar se refiere a la posición que tiene un determinado sujeto sobre el objeto litigioso, es decir su posición habilitante para ser parte de un proceso, en este caso del presente procedimiento. En ese sentido, dicha figura jurídica se refiere a la legitimidad para obrar activa cuando hace referencia al título habilitante con que cuenta el demandante o denunciante a fin de presentar una denuncia, mientras que la legitimidad para obrar pasiva hace referencia a la posición habilitante que tiene el demandado o denunciado para que las pretensiones que se plantean en el proceso o procedimiento sean contra él. Sobre legitimidad para obrar Giovanni Priori Posada[1] al comentar el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, ha señalado lo siguiente:

 

“La legitimidad para obrar es entonces la posición habilitante para ser parte en el proceso; en ese sentido, se habla de legitimidad para obrar activa para referirse a la posición habilitante que se le exige al demandante para poder plantear determinada pretensión; y se habla de legitimidad para obrar pasiva para referirse a la posición habilitante que se le exige al demandado para que la pretensión planteada en el proceso pueda plantearse válidamente contra él (MONTERO AROCA). Esta posición habilitante puede estar determinada por dos situaciones distintas:

 

1. Por la simple afirmación que realiza el demandante de la titularidad de las situaciones jurídicas que él lleva al proceso, en este caso estamos frente al supuesto de lo que la doctrina conoce como legitimidad para obrar ordinaria.

2. Por la permisión legal expresa a determinadas personas a iniciar un proceso, a pesar de no ser titulares de las situaciones jurídicas subjetivas que se llevan a él. En este caso estamos frente a lo que la doctrina conoce como legitimidad para obrar extraordinaria.[2]. (…) ”

 

De lo antes mencionado podemos advertir que la figura de legitimidad para obrar es referente a la posición habilitante de las partes del procedimiento, no siendo en el presente caso la administración parte del procedimiento sancionador, puesto que la misma actúa en el mismo con base a su potestad sancionadora cuando decide iniciar una denuncia de oficio y de ser el caso determinar la existencia de una infracción y su consecuente sanción. En ese sentido, no se podría imputar a la administración falta de legitimidad para obrar, puesto que dicha excepción solo podrá ser alegada contra las partes del procedimiento.

 

No obstante, lo señalado anteriormente, la Comisión advierte que los argumentos de los denunciados para plantear la excepción analizada se refieren a una ausencia de fin público que justifique iniciar el presente procedimiento y que la Resolución N° 01 no estaría debidamente motivada, siendo que ambas figuras son requisitos de validez del acto administrativo.

 

Al respecto, el artículo 75° numeral 3 de la Ley 27444, establece que una de las obligaciones de la administración se encuentra: Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.” En tal sentido, a fin de analizar los argumentos señalados por los denunciados corresponde encausar su solicitud y tratar la misma como una solicitud de nulidad de la Resolución N° 1 por presunto incumplimiento a sus requisitos de validez.

 

En referencia a la nulidad del acto administrativo, la Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI (sobre declaración de nulidad de actos administrativos) señala lo siguiente:

 

“1.2 Las Comisiones, Oficinas y Salas del Tribunal no podrán declarar la nulidad de sus propias resoluciones en los siguientes casos:

 

1.2.1 Cuando declaren fundadas o infundadas alguna o todas las pretensiones de fondo;

1.2.2 Cuando declaren improcedente alguna o todas las pretensiones de fondo;

1.2.3 Cuando declaren inadmisible la denuncia o solicitud presentada, entendiéndose por denuncia o solicitud la que da inicio al procedimiento administrativo; y

1.2.4 Cuando pongan fin al procedimiento por cualquier forma de culminación anticipada del mismo;

 

1.3 No obstante lo establecido precedentemente, las Comisiones, Oficinas y Salas del Tribunal, podrán, de oficio o a solicitud de parte, declarar la nulidad de sus propios actos administrativos siempre que los mismos no sean actos definitivos que ponen fin a la instancia o que resuelvan de forma definitiva alguno o algunos de los temas de fondo que se están discutiendo en el procedimiento o actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión .”

 

Como se observa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.3 de la Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI citado arriba, la Comisión tiene la facultad, de oficio o a solicitud de parte, de declarar la nulidad de sus propios actos, siempre que los mismos no sean actos definitivos que pongan fin a la instancia o que resuelvan de forma definitiva algunos de los temas de fondo que se están discutiendo en el procedimiento o actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o que produzcan indefensión.

 

En el presente caso, la Resolución Nº 01 de fecha 10 de marzo de 2016 mediante la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor inició de oficio la presente denuncia, es de mero trámite, por lo que corresponde, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.3 de la Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI, pronunciarse respecto a la presunta nulidad advertida.

 

Sobre la nulidad de los actos administrativos, el artículo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estipula lo siguiente:

 

Artículo 10º.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.”

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 arriba citado, serán causales de nulidad de un acto administrativo cuando el mismo sea contrario a la Constitución a las leyes o normas reglamentarias, cuando en el mismo exista algún defecto u omisión en sus requisitos de validez, cuando sean actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere facultades o derechos, cuando los mismos sean contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumpla con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición, y finalmente, cuando dichos actos sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

 

En el presente caso, la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. manifiesta que en la Resolución N° 1 que da inicio al procedimiento, no se habría expresado razón alguna que justifique la existencia del alegado interés público de manera concreta y específica. Asimismo, refiere que el inicio del procedimiento de oficio sería una situación excepcional, no la regla, por lo que solamente procedería cuando se afecte a la sociedad en su conjunto, lo que a su vez implicaría la existencia de interés público, sin embargo, en caso de autos el único interés y supuesto interés perjudicado no sería público, sino de un particular, Otoniel Alvarado Oyarce, quien sería el que se atribuiría la paternidad exclusiva de la obra “Política Educativa-Concepto, reflexiones y propuestas”. En ese sentido, al no existir interés público que proteger, tanto la Secretaría Técnica como la Comisión de Derecho de Autor no estarían legitimados para iniciar una denuncia de oficio por la custodia de los derechos que presuntamente le corresponde a Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Sobre dicho punto el codenunciado César Acuña Peralta manifiesta que no sería materia de la presente excepción las facultades de la Secretaría Técnica para realizar investigaciones preliminares, así como las de la Comisión de Derecho de Autor para el inicio de acciones administrativas a instancia de parte o de oficio. No obstante, manifiesta que dichas facultades de investigación preliminar e inicio de procedimiento de oficio tendrían que responder a un interés público, para que sean viables y se prescinda de la denuncia de parte del supuesto agraviado. Siendo que, en este caso, no se estaría protegiendo un interés público, por lo que no se debería haber iniciado un procedimiento de oficio en su contra. En ese sentido, la supuesta afectación o infracción que se imputaría al denunciado César Acuña Peralta no tendría ningún contenido público ni responde al orden público, por lo que, el inicio de oficio del presente procedimiento sería irregular.

 

Del mismo modo, indica que ninguna autoridad administrativa podría calificar un hecho como de interés público simplemente en función a las facultades de las que estaría investida, sino que, al expedir resolución debería calificar un hecho como interés público y por lo tanto instaurar un procedimiento de oficio, de tal manera que no quede duda el por qué se afectaría el interés público, tal y como lo sostendría la diversa doctrina especializada.

 

Del mismo modo, sostiene que los procedimientos referidos a la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación serían temas que configurarían un interés público, por lo que la presente decisión de inicio de un procedimiento de oficio en contra de César Acuña Peralta bajo el supuesto de interés público al no referirse a ninguna de las materias antes mencionadas, no tendría asidero fáctico ni jurídico. En ese sentido, considera que la excepción deducida debería declararse fundada, puesto que el Indecopi no debió iniciar el presente procedimiento argumentando interés público con el agravante que la Resolución N° 01 no estaría motivada.

 

Sobre el mencionado punto, Otoniel Alvarado Oyarce indica que la resolución que inicia la presente denuncia de oficio estaría debidamente motivada, siendo que es evidente el interés público de la misma. Por otro lado, indica que las normas que le otorga las facultades a la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor y a la Comisión de Derecho de Autor para iniciar un procedimiento de oficio no le obligaría a indicar causales para iniciar de oficio una investigación y que estas sean debidamente motivadas;  sin perjuicio de ello, se habría motivado debidamente la resolución a pesar de que no sería su obligación, siendo que se habría señalado además que para iniciar de oficio la presente investigación existe un interés público.

 

En tal sentido, indica que en el informe N° 001-2016/DDA-CDA-INFO-PSA se habría indicado que los actos realizados por los denunciados afectarían los derechos de más de un ciudadano, sería una infracción grave puesto que se vulneraría derechos morales de paternidad e integridad, advirtiendo además que el haberse atribuido la autoría de una obra completa generaría no solo un perjuicio individual sino que induciría a la sociedad a un error atribuyendo la autoría de una obra a un tercero, menoscabando dicha conducta el acceso a la cultura.

 

Manifiesta además que no existirían temas específicos que configurarían el interés público, tal y como habría interpretado el denunciado César Acuña Peralta. Por lo que, según el concepto aludido, no solo se trataría del interés de una sola persona sino también de intereses que afecten a terceros. En el presente caso tal como se habría indicado, tiene que ver con el interés de terceros; por ende, existe interés público para perseguir la conducta de los denunciados, siendo que las infracciones cometidas por los denunciados revestirían de gravedad porque no solo perjudica el interés de una sola persona, el verdadero autor de la obra, sino que además perjudican a la sociedad, haciendo que las demás personas incurran en error atribuyendo la autoría de una obra a un tercero.

 

Al respecto, indica que el derecho de autor no solo sería de naturaleza privada, que garantizaría al autor de una obra la perspectiva moral de manera perpetua que su obra sería reconocida como suya y que temporalmente sería beneficiario de derechos patrimoniales, sino también estaría relacionado, con terceros que tienen derecho a adquirir o conocer las obras originales, auténticas y propias de quien aparece como autor, pudiendo iniciar estos acciones administrativas o legales al verse vulnerados sus derechos como adquirientes de las mismas. Por ello, el plagio por sus consecuencias no solo afectaría personalmente al autor también afectaría al orden público porque quienes adquieren la obra se verían engañados, siendo que se atentaría contra la buena fe que se tendrían sobre bienes y servicios que se adquirirían.

 

Finalmente, indica que sí existiría interés púbico porque el denunciado César Acuña Peralta, no sería un ciudadano común, sino que el mismo, en su momento, habría sido o sería un candidato a la presidencia de la República, rector de la Universidad César Vallejo S.A.C., congresista de la República, propietario de una universidad donde se imparte educación y presidente de un partido político con un número importante de congresistas en el Parlamento. Por lo tanto, su conducta no solo importaría a la sociedad en general, sino que, además, ésta al verse cuestionada, existiría la obligación por parte de las entidades correspondiente de investigarla y, en el momento oportuno, castigarla.

 

Según los argumentos señalados por los denunciados la Resolución N° 1 sería nula puesto que –en su opinión- al emitirse no se habría tutelado un fin público siendo que además la misma no estaría debidamente motivada. En ese sentido, la presunta nulidad de la resolución estaría inmersa en la causal referida al defecto u omisión de los requisitos de validez del acto administrativo establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que dispone:

 

“Son requisitos de validez de los actos administrativos:

 

1. Competencia. - Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

 

2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

 

3. Finalidad Pública. - Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

 

4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.[3]

 

5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”

 

Respecto a la motivación del acto administrativo la norma precitada establece:

 

“Artículo 6.- Motivación del acto administrativo

 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.

6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. (…)”

 

Respecto al requisito de finalidad pública se puede advertir que la misma ha sido evaluada en un primero momento por el legislador, quien determina la existencia de una finalidad pública y con el fin de tutelar la misma crea un órgano administrativo y la dota de facultades con el propósito que dicho ente pueda cumplir y velar por la finalidad pública encomendada.

 

En el presente caso, el legislador a través del Decreto Legislativo 822, Ley de Derecho de Autor, en su artículo 168°[4], le encomienda a la Oficina de Derecho de Autor (ahora Dirección de Derecho de Autor) la finalidad pública de cautelar y proteger administrativamente los derechos de autor, dicha norma es coherente con lo regulado luego  mediante Decreto Legislativo 1033[5], que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual –Indecopi- la misma que señala como responsabilidad de la Dirección el cautelar y proteger los derechos de autor y derechos conexos.

 

Asimismo, las mencionadas normas han atribuido a la Dirección de Derecho de Autor  ciertas potestades con el fin de que a través de las mismas pueda cumplir con la finalidad pública encomendada, encontrándose entre una de ellas la facultad sancionadora, tal y como se puede colegir  del literal g) del artículo 169° de la Ley de Derecho de Autor, donde se establece que la Dirección de Derecho de Autor posee la atribución de dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de Oficio o a solicitud de parte, las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y derechos conexos.

 

Ahora bien, si bien la Dirección de Derechos de Autor ha sido creada para tutelar la finalidad pública de la protección al Derecho de Autor y derechos conexos cualquier actividad que realice en uso de sus potestades deberá circunscribirse  a la finalidad publica que le ha sido encomendada, en ese sentido se requiere que los actos administrativos emitidos ya sea por la Secretaría Técnica o por la Comisión de Derecho de Autor con base a sus facultades deberán ceñirse a la finalidad pública por la cual fue creada el referido órgano administrativo.

 

En ese sentido, los denunciados manifiestan que no habría interés público a fin de iniciar el presente procedimiento siendo que a fin de iniciar el mismo deberá realizarse por el bien de una colectividad y que el interés público se circunscribe en determinadas materias en las que no estaría el derecho de autor, siendo que las facultades otorgadas no pueden indicar el interés público.

 

Al respecto, cabe indicar que la propiedad intelectual en general y el derecho de autor en particular son bienes cuyo interés público tutela la Constitución de la República.  Las leyes de propiedad intelectual, entre ellas la Ley de Derechos de Autor, son normas de orden público cuya tutela se establece de oficio a cargo de las autoridades competentes.  La finalidad de la creación de la administración implica un interés público que tutelar, razón por la cual el ejercicio de las potestades otorgadas, como es el inicio de un procedimiento sancionador al verificar indicios de presuntas infracciones al derecho de autor, persigue un interés público que tutelar, ello independiente si se vulnera el derecho de un administrado en particular. Cabe anotar sin perjuicio de lo señalado, tal y como se señaló en el informe N° 001-2016/DDA-CDA-INFO-PSA, que el presente procedimiento no solo se inicia por la presunta vulneración del derecho de autor de un ciudadano, Otoniel Alvarado Oyarce, sino que los actos materia de denuncia habrían vulnerado también los derechos de autor del sacerdote Ricardo Morales Basadre.

 

En ese sentido, la presente denuncia de oficio se realiza en base al interés público para cuya tutela ha sido creada la Dirección de Derecho de Autor, la protección del derecho de autor. En ese sentido, la Comisión de Derecho de Autor advierte que la Resolución N° 1 emitida por la Secretaría Técnica de Derecho de Autor sí fue emitida con base en una finalidad pública, por lo cual el referido acto administrativo cumple con el mencionado requisito de validez.

 

Respecto de la falta de motivación de la Resolución N° 1, acto administrativo emitido el 10 de marzo de 2016, la Comisión advierte que el mismo fue debidamente motivado indicándose los cargos que se imputa, los hechos que habrían cometido cada una de las partes a fin de que se les impute los referidos cargos, poniéndose en conocimientos los medios probatorios recabados y el informe final de la investigación preliminar, asimismo se indicó la tipificación de las infracciones y las sanciones que puede imponer la Comisión de Derecho de Autor de verificar la infracción al derecho de autor y derechos conexos. Del mismo modo se advierte que se otorgó a los denunciados un plazo de cinco días hábiles a fin de que pueda presentar sus descargos, razón por la cual los denunciados han podido presentar sus descargos y medios probatorios a fin de que sean evaluados en el presente procedimiento.

 

En ese sentido, se advierte que la Resolución materia de análisis cumple con los requisitos de validez del acto administrativo y dentro del procedimiento se ha garantizado el derecho de defensa del denunciado, en ese sentido, se advierte que la Resolución materia de análisis se encuentra debidamente motivada.

 

En conclusión, la Comisión determina que, la Resolución Nº 01 del 10 de marzo de 2016 no incurre en causal de nulidad alguna conforme a lo previsto en el artículo 10º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General siendo válido el presente procedimiento administrativo de denuncia, por lo que corresponde declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad del acto administrativo planteada por los denunciados Universidad César Vallejo S.A.C. y César Acuña Peralta.

 

2.2. En referencia a la excepción de prescripción deducida por los denunciados

 

2.2.1 De la excepción de prescripción deducida por la Universidad César Vallejo S.A.C.

 

A fin de analizar la prescripción deducida por la denunciada, Universidad César Vallejo, cabe precisar los cargos que se le imputa, los mismos que se encuentran referidos a:

 

- Presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta. Asimismo, por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición.

 

- Presunta infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce, no obstante en la hoja de créditos de la publicación el símbolo de copyright ©  se encuentra a favor del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona a este último como autor de la obra. Asimismo, por presunta infracción al derecho moral de integridad y a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución en referencia al prólogo elaborado por el Reverendo Ricardo Morales Basadre consignado en la mencionada edición.

 

Al respecto la denunciada habría alegado que la acción por los cargos imputados habría prescrito, puesto que las publicaciones de la obra materia de denuncia en los que se habría cometido las presuntas infracciones se habrían realizado en el año 2002, por lo que el plazo prescriptorio en cuanto a la reproducción ya habría transcurrido en exceso.

 

Del mismo modo, señala que a pesar de que no se habría probado la distribución de libro alguno, se le imputa también el referido cargo sin indicar cuando y a quienes supuestamente habría distribuido los mencionados ejemplares, basándose en que se habría encontrado dos (02) ejemplares publicados en el año 2002 (uno en la Biblioteca Nacional y otro en la Universidad de Lima), siendo que lo cierto sería que su entidad solo se habría dedicado a los servicios de impresión, no realizando labores de edición ni de distribución.

 

Asimismo, manifiesta que en el supuesto negado en que su representada hubiera realizado la distribución de las publicaciones materia de denuncia la fecha más cercana a la misma sería el año 2004, por lo que el plazo prescriptorio habría transcurrido en exceso, razón por la cual la acción sancionadora del Indecopi habría prescrito y de ser así debería declararse la nulidad de todo lo actuado y el archivo definitivo del procedimiento.

 

Respecto de la excepción de prescripción deducida por la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C., Otoniel Alvarado Oyarce indica que la infracción cometida sería una infracción continuada. Del mismo modo, indica que de la investigación preliminar se advertiría que las publicaciones editadas, presuntamente de forma ilícita, se encontraban en el “Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación” de la denunciada, lo que implicaría que la Universidad César Vallejo S.A.C. habría puesto a disposición de sus alumnos y del público en general las dos publicaciones materia de denuncia para su uso y explotación, infringiendo de esta manera su derecho de distribución, de la misma manera que se estarían infringiendo los derechos morales de integridad y paternidad puesto que en dichos ediciones no se le habría reconocido como autor, siendo que los mismos se mostrarían constantemente con modificaciones y alteraciones tanto en su contenido como en el prólogo. En consecuencia, al estar los referidos ejemplares en constante disposición del público para su uso y explotación, la acción administrativa sancionadora aun no habría prescrito.

 

Respecto de la prescripción, corresponde señalar que el artículo 233.1 de la Ley Nº 27444, Ley sobre el Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar…

 

Por su parte, el artículo 175° del Decreto Legislativo 822 establece que las acciones administrativas por infracción prescriben a los dos (02) años contados a partir de la fecha en que cesó el acto que constituye infracción.

 

La Comisión de Derecho de Autor considera que la prescripción deducida se analizará por cada derecho presuntamente infringido, ello debido a que, al imputarse a la denunciada, Universidad César Vallejo S.A.C. la vulneración de diversos derechos de autor, la infracción de los mismos implica una distinta actividad que habría realizado la misma que podría calificarse como instantánea o continuada, siendo que dicha calificación permitirá determinar si habría cesado o no la presunta infracción.

 

2.2.1.1. De la prescripción del derecho patrimonial de reproducción

 

En ese sentido, respecto a la vulneración al derecho de reproducción se advierte que se imputa a la denunciada haber vulnerado el derecho reproducción, puesto que habría realizado dos publicaciones de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”[6] sin autorización previa y por escrito del autor de la obra.

 

Al respecto, es necesario tener en consideración el artículo 32° del Decreto Legislativo 822 en el que se establece: “La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por la imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual. La anterior enunciación es simplemente ejemplificativa”.

 

En ese sentido, se infringe el derecho de reproducción cuando se realiza una fijación u obtención de copias sin contar con la autorización del titular de derecho sobre la misma, siendo que la vulneración al referido derecho no es continuada o permanente, sino que el mismo se agota en un solo acto que sería el de fijar u obtener copias.

 

En el caso que se analiza, se advierte que la denuncia se inicia el 10 de marzo de 2016 por la reproducción de dos publicaciones (en la que se incluye tanto la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” y su prólogo) realizadas en el año 2002, siendo que de los medios probatorios que obran en la presente denuncia administrativa no se ha verificado que la denunciada haya impreso los ejemplares materia de denuncia con fecha posterior al año 2002, por lo que se advierte que la presunta infracción a dicho derecho habría surgido el año de su publicación, es decir en el año 2002.

 

En efecto, se advierte que habría transcurrido en exceso los dos años desde que se produjo la presunta infracción y por lo tanto habría prescrito la acción administrativa de la autoridad administrativa para iniciar un procedimiento por infracción al derecho patrimonial de reproducción, y por otro, la autoridad administrativa no ha podido acreditar que la denunciada hubiese realizado, en fecha posterior al año 2002, nuevas ediciones o reimpresiones de los ejemplares materia de denuncia.

 

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar FUNDADA la excepción por prescripción al derecho patrimonial de reproducción, planteada por la denunciada la Universidad César Vallejo S.A.C., en consecuencia, corresponde archivar el presente procedimiento en este extremo

 

2.2.1.2 De la prescripción del derecho patrimonial de distribución

 

Se le imputa a la denunciada que habría distribuido las dos publicaciones materia de denuncia sin autorización del autor de la obra.

Respecto del derecho patrimonial de distribución se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 34º del Decreto Legislativo 822, el cual establece: “La distribución, a los efectos del presente Capítulo, comprende la puesta a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación. Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares (…).”

Si lo importante para considerar un acto como distribución es la finalidad o el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, el original o copias de la obra al público, entonces debemos concluir que la compra de ejemplares, su transporte a determinado destino, la tramitación de su ingreso a un territorio (importación), su almacenamiento o depósito, son todos y cada uno de ellos actos de distribución, por cuanto éstos tienen por finalidad o propósito poner a disposición del público copias de la obra, en consecuencia; el autor o titular de los derechos puede ejercer en cada una de estas actividades un control sobre la circulación de las fijaciones materiales que integran su obra.

 

Al respecto de la investigación preliminar se advierte que mediante Carta 0009-2016/GG-UCV  la denunciada habría señalado que en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación[7] de la Universidad se ubicó las obras: (i) “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, como copyright César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002; (ii) “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula como autor figura César Acuña Peralta, como copyright César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002 y (iii) “Política Educativa – De la intención a la acción” en cuya carátula como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, como copyright Otoniel Alvarado Oyarce, editado e impresión University of Graphic S.A.C. año 2009 y Depósito Legal del año 2009. En ese sentido cumple con enviarnos los referidos textos.

 

Siendo que adjunto a la Carta 0009-2016/GG-UCV, se remitió el informe emitido por el jefe del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la denunciada mediante el cual se informa que en la sede Lima Norte del referido centro existen trece (13) ejemplares de “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula figura como autor César Acuña Peralta, de la Editorial Vallejiana, año 2002 y tres (03) ejemplares de la referida obra en cuya carátula como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, de la Editorial Vallejiana, año 2002. Cabe indicar, que la denunciada remitió a la Secretaría Técnica un ejemplar de cada uno de los referidos ejemplares los mismos que figuran con los códigos 379.2-A18-Ej. 2 (respecto de la edición donde figura como autor César Acuña Peralta) y 379.2-A47 (respecto de la edición donde figura como autor Otoniel Alvarado Oyarce).

 

En ese sentido, al contar con las dos publicaciones (la cual incluye tanto el texto como el prólogo) materia de denuncia, en su centro de recursos de aprendizaje, la denunciada almacenaría dichas ediciones con el fin de hacer préstamos a sus estudiantes. En ese sentido, se advierte que la denunciada habría venido distribuyendo las publicaciones materia de denuncia al menos hasta la fecha en que entrega los referidos ejemplares a la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor, es decir, hasta el 26 de febrero de 2016, con lo que se advierte que a la fecha de iniciada la presente denuncia, 10 de marzo de 2016, no habría transcurrido los dos (02) años a fin de que prescriba los actos materia de denuncia.

 

En consecuencia, no opera la prescripción de la acción en relación a la presunta afectación al derecho patrimonial de distribución deducida por la denunciada. Por lo tanto, deberá declararse INFUNDADA la excepción de prescripción de la acción en el extremo referido al derecho patrimonial de distribución.

 

2.2.1.3 De la prescripción de los derechos morales de integridad y paternidad

 

Respecto a la infracción al derecho moral de paternidad se le imputa a la denunciada haber publicado la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” consignando como único autor a César Acuña Peralta, y que también habría publicado esa obra consignando el ‘copyright’ © a favor de César Acuña Peralta y mencionándolo en el prólogo como único autor, habiéndose de esta forma omitido reconocer al verdadero autor de la obra, quien sería Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Por otro lado, se le imputa la presunta vulneración al derecho moral de integridad, al haber suprimido y modificado algunos párrafos en ambas ediciones del año 2002 de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”. Asimismo, se le imputa haber presuntamente modificado el prólogo de la mencionada obra literaria, el mismo que fue escrito por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, siendo que se habría consignado el nombre de César Acuña Peralta cada vez que en el prólogo se mencionaba al autor de la obra para la que se escribió tal prólogo.

 

En referencia a los derechos morales el artículo 21º del Decreto Legislativo 822 establece que “Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.”

 

Tal y como lo establece la norma, los derechos morales son imprescriptibles, el derecho de acción por infracción de los derechos morales es prescriptible. Es decir, el derecho de acción del autor de una obra por infracción de un derecho moral prescribe dentro del mismo plazo establecido para la prescripción de los derechos patrimoniales, que es de dos años a partir de la fecha en la que cesó la infracción.  Al respecto la Comisión considera que habría que analizar si la infracción a un derecho moral puede cesar o no.

 

Sobre el derecho moral de paternidad, el artículo 24º de la Ley establece: Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.”

 

 En referencia al derecho moral de integridad, el artículo 25º de la norma precitada dispone: Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.”

 

Teniendo en consideración las normas precitadas, se advierte que las infracciones a los derechos morales de paternidad e integridad son continuadas puesto que en el caso de paternidad se mantendría la negación de la verdadera autoría de la obra mientras no se rectifique esa falsedad u omisión y se deje constancia de la correcta atribución de la autoría de la obra. Del mismo modo, ocurre con el derecho moral de integridad se vulnerará el referido derecho mientras la obra modificada, deformada, mutilada o alterada continúe en circulación, siendo que dicha infracción cesará respecto a determinadas obras[8] cuando el infractor rectifique su actuación y publique la obra sin alteración o modificación alguna.

 

En el presente caso, de lo actuado se advierte que no se ha acreditado que de parte de los denunciados se haya manifestado una rectificación sobre la autoría de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” ni se habría rectificado la presunta mutilación y/o modificación con la publicación donde figuren las obras sin las presuntas mutilaciones o modificaciones. (“Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” y su prólogo). Es por dicho motivo que, al no verificarse que exista una corrección adecuada en relación a la comisión de las presuntas infracciones a los derechos morales de paternidad e integridad, las mismas se habrían mantenido en el tiempo, incluso luego de la fecha de iniciada la presente denuncia, de acuerdo a lo señalado líneas arriba.

 

En consecuencia, en el presente caso no opera la prescripción en relación a la presunta afectación a los derechos morales de paternidad e integridad deducida por la denunciada, Universidad César Vallejo S.A.C. Por lo tanto, deberá declararse INFUNDADA la excepción de prescripción en extremo referido a los mencionados derechos morales.

 

2.2.2 De la excepción de prescripción deducida por César Acuña Peralta

 

El denunciado César Acuña Peralta manifiesta que se le habría imputado la vulneración al derecho moral de paternidad por tres declaraciones que habría efectuado, concluyendo que se habría adjudicado la condición de coautor de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”. Sin embargo, la Secretaría Técnica no habría realizado un análisis de los grados de autoría, titularidad, coautoría y cotitularidad que pueden existir en obras originarias, obras derivadas u obras en colaboración o colectivas como sería el caso materia de análisis.

 

Además, manifiesta que la Secretaría Técnica fundamentaría sus imputaciones en el hecho que la primera edición de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” habría sido publicada antes del año 2000, por ende al figurar en dicha edición el nombre de Otoniel Alvarado Oyarce en la forma acostumbrada, habría aplicado la presunción de titularidad establecida en el artículo 11° del Decreto Legislativo 822 a favor de Otoniel Alvarado Oyarce, sin tener en consideración que dicha presunción admite prueba en contrario, siendo que se le debió solicitar a la edición en las que figuraban los dos como coautores a fin de verificar dicha información, ello antes de iniciar el procedimiento sancionador. Siendo así que el presente procedimiento sancionador no habría respetado el principio de igualdad de armas, el debido procedimiento y el derecho constitucional de defensa.

 

Asimismo, la Resolución N° 1 hace referencia a la edición publicada en el año 2002 en la que figuraría seguido del signo © copyright el nombre de César Acuña Peralta, no obstante, de conformidad con el artículo 175° del decreto Legislativo 822 habría prescrito la potestad sancionadora de la Comisión de Derecho de Autor respecto del supuesto acto infractorio en referencia a las ediciones del año 2002.

 

Respecto de la excepción de prescripción deducida por César Acuña Peralta, Otoniel Alvarado Oyarce indica que de conformidad con la investigación preliminar se habría verificado que César Acuña Peralta se atribuyó la coautoría de la mencionada obra, ello en base a las declaraciones que el propio denunciado habría realizado los días 05 de febrero de 2016 (en una conferencia de prensa), 17 de febrero de 2016 (ante el Tribunal de Honor del Pacto Ético) y 20 de febrero de 2016 (en el programa “El valor de la verdad”). Del mismo modo, manifiesta que el 21 de julio de 2016 en el diario La República el denunciado se habría vuelto a atribuir la coautoría de su obra “Política Educativa-conceptos, reflexiones y propuestas”. En ese sentido, manifiesta que resultaría claro que el denunciado habría infringido el derecho moral de paternidad y que la referida infracción aun no habría prescrito.

 

Respecto de la prescripción deducida cabe indicar que de conformidad con la Resolución N° 1 los cargos que se imputan al denunciado César Acuña Peralta  se refieren a que se habría atribuido la coautoría de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, siendo que en diversos medios de comunicación él ha manifestado ser coautor de la obra, específicamente con las siguientes declaraciones: (i) Testimonio brindado por el señor César Acuña Peralta al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral del Jurado Nacional de Elecciones el 17 de febrero de 2016[9], (ii) en el programa televisivo “El Valor de la Verdad”[10] y (iii) conferencia de prensa que brindó el señor César Acuña Peralta el día 05 de febrero de 2016[11]

 

En ese sentido, al advertirse que los cargos que se imputan al denunciado César Acuña Peralta no se refieren a las publicaciones realizadas en el año 2002 sino a las mencionadas declaraciones en las que de forma individual manifiesta ser coautor de la obra materia de denuncia, siendo que al parecer la obra sería solo de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Teniendo en consideración que los hechos imputados al denunciado son del mes de febrero de 2016, siendo aplicable lo señalado anteriormente respecto de la prescripción del derecho moral de paternidad, se advierte que en el presente caso no opera la prescripción en relación a la presunta afectación al derecho moral de paternidad deducida por el denunciado César Acuña Peralta. Por lo tanto, deberá declararse INFUNDADA la excepción de prescripción en extremo referido al derecho moral de paternidad.

 

III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

 

A criterio de la Comisión, la cuestión en discusión consiste en determinar:

 

- Si la denunciada Universidad César vallejo S.A.C. habría infringido los derechos morales de integridad y paternidad y el derecho patrimonial de distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, así como si habría infringido el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución en referencia al prólogo elaborado por el  sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor a César Acuña Peralta.

 

- Si la denunciada Universidad César vallejo S.A.C. habría infringido los derechos morales de integridad y paternidad y el derecho patrimonial de distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, así como si habría infringido el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución en referencia al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce, pero en la hoja de créditos de la publicación el símbolo de copyright ©  se encuentra a favor del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona a este último como autor de la obra.

 

- Si el denunciado César Acuña Peralta habría infringido el derecho moral de paternidad al haberse atribuido la autoría de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, señalando que es único autor o coautor de la misma.

 

IV. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

 

4.1. Facultades de la Comisión de Derecho de Autor

 

La Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos, resolviendo en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168° del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor – en adelante la Ley - y en el artículo 38° del Decreto Legislativo 1033.

 

De acuerdo con el literal g) del artículo 169° de la Ley, la Dirección posee la atribución de dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte, las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y derechos conexos, pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos donde se cometa infracción a la legislación de derechos de autor y derechos conexos.

 

El artículo 38° del Decreto Legislativo 1033 señala lo siguiente:

 

“38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.

 

38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.”

 

Asimismo, el artículo 35° del Decreto Legislativo 1033 ha señalado que al interior de cada Dirección habrá una Comisión, el cual es un órgano colegiado que tendrá autonomía funcional respecto del Director correspondiente.

 

En el caso de la Comisión de Derechos de Autor, la misma cuenta con las siguientes facultades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2. del Decreto Legislativo 1033:

 

“42.2. Las Comisiones mencionadas en el numeral anterior son competentes para pronunciarse respecto de: (…) c) En el caso de la Dirección de Derecho de Autor, sobre nulidad y cancelación de partidas registrales de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia.”

 

Así también, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Derechos de Autor tiene las siguientes facultades:

 

“42.3. Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes características: (…)

 

b) Resuelven en primera instancia administrativa los procedimientos trilaterales y sancionadores a que se refiere el numeral anterior, así como las acciones de nulidad y cancelación iniciadas de oficio; (…)”

 

De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión de Derecho de Autor es la entidad competente para pronunciarse respecto de las acciones por infracción a los derechos de autor y derechos conexos iniciadas a pedido de parte o de oficio.

 

4.2. Objeto de protección

 

Según el artículo 2º de la Ley, en concordancia con el artículo 3º de la Decisión 351 de la Comunidad Andina, se entiende por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada y reproducida por cualquier forma.

 

El derecho de autor propugna la creación de obras, ya que sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra. Las ideas no son obras y por ende, su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas.

 

Por tanto, el derecho de autor está destinado a proteger la expresión perceptible y personal de las ideas, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, exhibidas o difundidas y regular su utilización, otorgando al creador derechos exclusivos de carácter patrimonial y derechos morales de carácter personal.

 

El artículo 5º de la Ley, establece que están comprendidas entre las obras protegidas:

 

“a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.

(...)”

La protección a la que hace referencia el párrafo anterior, la adquieren los autores de las obras literarias y artísticas por el solo hecho de la creación; por ende, a fin de reclamar la protección por la legislación sobre el derecho de autor, no se requiere del registro o el cumplimiento de alguna formalidad o reconocimiento por parte de alguna autoridad en el territorio en el cual se reclama la protección.

 

4.3. Condiciones para su protección

 

El artículo 2 numeral 17 señala que obra es: “Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.”

 

4.4. Sujeto de protección

 

De acuerdo a la definición señalada en el artículo 2, numeral 1, concordante con el artículo 10º del Decreto Legislativo 822, el autor es la persona natural que realiza la creación intelectual, el cual es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos en la ley. Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas.

 

En virtud de lo previsto en el artículo 2, numeral 1, antes referido, sólo pueden ser considerados autores los seres humanos (personas naturales), los cuales en forma consciente pueden realizar una creación intelectual. Por ende, el derecho de autor siempre nacerá en cabeza de los autores. Ese derecho puede transferirse en su aspecto patrimonial o ser ejercido por otras personas naturales o jurídicas distintas al creador de la obra.

 

El artículo 18º del Decreto Legislativo 822, señala que “el autor de la obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.

 

En este punto, es necesario diferenciar el concepto de “autor” del de “titular”. El autor, de acuerdo al concepto señalado en el referido numeral 1 del artículo 2º del Decreto Legislativo 822, es “la persona natural que realiza la obra”. En cambio, el titular es aquel que cuenta con “la calidad de titular de derechos reconocidos” en la Ley de Derechos de Autor. Dicha titularidad puede ser originaria o derivada.

 

La titularidad originaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º numeral 44 del Decreto Legislativo 822, es aquella que emana de la sola creación de la obra, por lo que el autor también ostenta la calidad de titular originario de su obra.

 

La titularidad derivada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º numeral 45 de la Ley de Derecho de Autor, es aquella que surge por circunstancias distintas a la de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa.

 

4.4.1. Presunción de autoría

 

El artículo 11° del Decreto Legislativo 822, concordante con el artículo 8° de la Decisión 351, en esta misma línea establece: “Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.”

 

4.5. Contenido del derecho de autor

 

El autor tiene respecto a su obra derechos morales y derechos patrimoniales.

 

4.5.1. Contenido moral

 

El contenido moral del derecho de autor responde al reconocimiento del autor en su condición de ser persona y creador de una obra. Tiene como fin proteger el vínculo personal del autor respecto de su obra, incluyendo el derecho de éste a asociar su nombre (derecho de paternidad), reservar su intimidad (derecho de divulgación), salvaguardar su libertad de expresión (derecho de integridad), o cambiar de opinión respecto de su obra (derecho de retracto).

 

De acuerdo a Marisol Ferreyros Castañeda[12]:

 

“Siguiendo al artículo 21º del Decreto Legislativo 822 y sus disposiciones concordantes, pueden señalarse como características del derecho moral las siguientes:

 

1. El derecho moral es absoluto, o sea, tiene efectos erga omnes, pues es oponible a todos (art. 18º), incluso frente al propietario del soporte material en el cual la obra éste incorporada.

2. El derecho moral es perpetuo, al menos en lo que se refiere a la paternidad del autor y la integridad de su obra, cuyo ejercicio, una vez que la misma ha ingresado al dominio público (art. 57º), corresponde a los herederos del autor, al Estado, a la entidad de gestión colectiva pertinente y a cualquier persona natural o jurídica que acredite tener interés legítimo sobre la respectiva obra (art.29º).

3. El derecho moral es inalienable, ya que su titular no puede desprenderse de él mediante cesión o transmisión por acto entre vivos, y por lo tanto es nulo cualquier contrato por el cual su titular transfiera ese derecho.

4. El derecho moral es inembargable, pues no tiene un contenido patrimonial, lo que no significa que una violación a un derecho moral esté exenta de una obligación de reparación económica.

5. El derecho moral es inexpropiable, porque es inejecutable,[13] ya que, un contenido estrictamente extrapatrimonial, como la paternidad del autor o la integridad de su obra, no podría ser objeto de una enajenación forzosa.

6. El derecho moral es irrenunciable, como consecuencia de su inalienabilidad, (…)

7. El derecho moral es imprescriptible, porque no se adquiere por prescripción adquisitiva ni se pierde por prescripción extintiva.

8. El ejercicio del derecho moral se transmite a los herederos (art. 21º, segundo párrafo), salvo aquellas facultades que, como la del retiro de la obra del comercio, se extinguen con la muerte del autor (art. 27º, último párrafo), (...)”

 

4.5.1.1. El derecho de paternidad

 

El artículo 24º del Decreto Legislativo 822, en concordancia con el literal b) del artículo 11° de La Decisión 351, señala que por el derecho de paternidad: “…el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolverse si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima”.

 

Desde este punto de vista, el contenido del derecho de paternidad tiene dos aspectos destinados a permitirle controlar la manera en que el autor se asociará a su obra.  Un aspecto se refiere a la facultad que tiene el autor de esconder o no divulgar su identidad en el momento de que su obra se haga pública, sea mediante el uso de un seudónimo o publicando la obra en forma anónima.  El otro aspecto se materializa en la facultad del autor a exigir que se asocie su nombre a su obra siempre que ésta se haga pública. 

 

Se lesiona el derecho moral de paternidad cuando una persona publica, comunica o usa una obra sin indicar el nombre (o seudónimo) del autor de la obra.  También se presenta esa vulneración cuando una persona, sin ser el autor de una obra se atribuye la autoría de ésta, sea en forma parcial o total.

 

Esta última conducta, se conoce también en la doctrina como ‘plagio’, el cual puede presentarse bajo dos formas:

 

- Plagio servil

- Plagio inteligente.

 

En cuanto al plagio servil, el autor Horacio Fernández Delpech señala:

 

“Es presentar como de su propia autoría una obra ajena, a la que se le ha copiado y cambiado solamente el título y nombre del autor, sin alterar su contenido (...)”[14].

 

El plagio inteligente consiste en pretender hacer aparecer como una nueva obra la obra plagiada con ligeras variaciones.

 

4.5.1.2. El derecho de integridad

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 25º del Decreto Legislativo 822 “Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma”.

 

De acuerdo a lo señalado en el artículo 25º de la Ley antes referida, los autores tienen el derecho de oponerse frente a cualquier tercero que realice alguna deformación, mutilación o cualquier acto que origine la vulneración de la integridad de su obra. Dicha facultad no se encuentra condicionada a algún daño o perjuicio que deba ser probado por el autor de dicha obra. La ley sólo estipula que la facultad que tiene el autor de oponerse a cualquier deformación, modificación, mutilación o alteración de su obra.

 

De acuerdo a lo señalado por Delia Lipszyc:

 

“El derecho al respeto y a la integridad de la obra permite impedir cualquier cambio, deformación o atentado contra ella. Su fundamento se encuentra en el respeto debido a la personalidad del creador que se manifiesta en la obra y a ésta en sí misma. El autor tiene derecho a que su pensamiento no sea modificado o desnaturalizado, y la comunidad tiene derecho a que los productos de la actividad intelectual creativa le lleguen en su auténtica expresión.

 

Este derecho, junto con el de divulgación y de reconocimiento de la paternidad, constituyen la columna vertebral del derecho moral.

 

En el orden internacional, el derecho al respeto y a la integridad de la obra está reconocido en el Convenio de Berna junto con el derecho a la paternidad, integrando el art. 6 bis ya citado:

 

“Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.”[15]  

 

Asimismo, respeto a la integridad de la obra, la autora Marisela González López[16] señala lo siguiente:

 

“Otra de las facultades personales que la LPI reconoce expresamente al autor es la de “exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación” (art. 14.4).

 

Se trata del denominado por la doctrina francesa “derecho al respeto” (droit au respect)[17], cuyo reconocimiento tiene como fundamento el hecho de ser la obra expresión de la personalidad del autor y como finalidad el protegerlo contra las modificaciones o alteraciones de la obra por terceros.

 

Ciertamente, no se considera lícito que terceros que actúen por lucro, mala fe, negligencia o inconsciencia atenten contra la creación genuinamente concebida por el autor, y de ahí que éste resulte legitimado por la ley para tutelar la integridad de su obra contra maniobras abusivas que desacrediten su personalidad como creador. (…)

 

Antes de entrar en el análisis de las distintas cuestiones que se plantean en torno a la regulación de esa facultad en la LPI es preciso tener en cuenta, que el “título”- según se advierte en la doctrina-[18] forma parte de la obra, y por lo tanto, ésta también puede sufrir menoscabo si aquél es alterado, sustituido o suprimido. De modo que el deber de respeto a la integridad de la obra que consagra el artículo 14.4 también comprende el del título, puesto que éste- como se ha dicho- es parte de ella[19] (….)

 

El respeto a la integridad de la obra de los autores es un deber que alcanza a toda la colectividad, pues para lograr la tan difundida idea del acceso a la cultura es preciso que todos se preocupen e interesen por proteger la autenticidad de las creaciones intelectuales.

 

Así pues, el deber de respeto a la integridad de la obra no sólo corresponde a los cesionarios de los derechos de explotación, sino a cualquiera que la utilice, tanto en vida de su autor como tras su fallecimiento e incluso cuando la obra sea de dominio público. (…)

 

Reiteradamente se ha dicho que aun cuando el autor ceda los derechos exclusivos de orden patrimonial sobre su obra, conserva siempre su derecho moral. En consecuencia, tendrá en todo momento la facultad de velar por el respeto a la integridad de su obra.

 

En virtud del carácter irrenunciable e inalienable con que caracteriza la ley a las facultades enunciadas en el artículo 14, no puede el autor renunciar al ejercicio del derecho de exigir el respeto a la integridad de su obra, ni permitir que se introduzcan en ésta modificaciones que atenten contra su integridad. La irrenunciabilidad de esta facultad excluye, por tanto, la posibilidad de pactos por los que el autor se prive de impedir que se realicen modificaciones que atenten contra la integridad de la obra, y la inalienabilidad redunda en la ineficacia de cualquier acuerdo en virtud del cual el autor transmite a otra persona la facultad de oponerse a las modificaciones perjudiciales para sus legítimos intereses. (…)”

 

Como se ha señalado en los párrafos anteriores, el derecho moral de integridad goza de las mismas características que tiene todo derecho de carácter moral, lo cual significa que es irrenunciable, inalienable, imprescriptible, perpetuo.  

 

Asimismo, se debe tener en consideración que la protección de la integridad de la obra, así el autor haya cedido sus derechos de carácter patrimonial, quedan aún en la esfera de dominio del autor, por lo que los terceros tienen la obligación de respetar la integridad de la obra.

 

4.5.2. Contenido patrimonial

 

Las modalidades de explotación de contenido patrimonial, se encuentran indicadas en el artículo 13º de la Decisión 351, concordado con el artículo 31º del Decreto Legislativo 822, de manera ejemplificativa. Entre ellas son de destacar la referida al derecho de reproducción.

 

El artículo 31 del Decreto Legislativo 822 establece: “El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: “...a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. (…)”

 

Cada forma de explotación de las obras, puede ser objeto de transferencia vía un contrato de cesión de derechos o un contrato de licencia. Esta cesión o licencia se limita única y exclusivamente a los derechos cedidos en forma expresa en el contrato y al ámbito territorial determinado.

 

Todo acto de explotación de las obras, supone necesariamente actos de explotación anteriores, así por ejemplo el acto de distribución supone necesariamente un acto previo de reproducción.

 

Como cada forma de explotación de las obras es independiente, la autorización para cada una, debe constar en forma expresa y la formalidad que reviste esta autorización debe ser previa y por escrito.

 

El artículo 31º del Decreto Legislativo 822, de modo enunciativo, señala algunas de las formas de explotación de las obras y de acuerdo con el artículo 37º de la referida norma debemos establecer que cada forma de explotación que se efectúe sin la autorización del autor o titular constituye un acto ilícito.

 

4.5.2.1. El derecho de distribución

 

El artículo 31º literal c) del Decreto Legislativo 822 dispone, entre los derechos patrimoniales sobre los cuales el autor tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir, al derecho de distribución al público de la obra. De esta manera, el autor tiene el derecho de autorizar o prohibir la distribución de su obra, así como establecer los términos bajo los cuales autoriza dicha distribución.

Asimismo, el artículo 34º de la citada Ley establece: “La distribución, a los efectos del presente Capítulo, comprende la puesta a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación. Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares (…).”

En este sentido, Ricardo Antequera ha señalado: “El derecho de distribución, que en la nueva ley peruana se reconoce como independiente del derecho de reproducción, se ha interpretado en muchos países como una consecuencia de éste, formando parte de su contenido, sin necesidad de mención legal expresa, considerando que el autor tiene, en general, un “derecho de destino” sobre su obra.(…)[20]

En este punto es importante determinar qué debe entenderse por “por puesta a disposición del público”.

 

De acuerdo con J. Miguel Rodríguez Tapia y Fernando Bondía Román en la compilación “Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual”. Editorial Civitas S.A. Primera Edición, Madrid, 1997:

 

La puesta a disposición del público del original o copias de la obra supone colocar los ejemplares o el original de la obra al alcance de una pluralidad indeterminada de personas, con independencia de que los lleguen a adquirir o no. Si la obra no se pone a disposición del público no hay distribución, aunque esté con vistas al público (cuadro en un escaparate como señuelo publicitario, pero sin que pueda ser comprado). No hay distribución si la puesta a disposición se hace a un círculo privado o, sin ser privado, determinado y reducido de personas (socios de una entidad recreativa). La distribución engloba tanto la inicial oferta o primera introducción en el tráfico, como la subsiguiente comercialización de las fijaciones materiales de la obra. Lo determinante para considerar a un determinado acto como distribución es la finalidad o el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, el original o copia de la obra al público…”

 

Si lo importante para considerar un acto como distribución es la finalidad o el propósito de ofrecer, directa o indirectamente, el original o copias de la obra al público, entonces debemos concluir que la compra de ejemplares, su transporte a determinado destino, la tramitación de su ingreso a un territorio (importación), su almacenamiento o depósito, son todos y cada uno de ellos actos de distribución, por cuanto éstos tienen por finalidad o propósito poner a disposición del público copias de la obra, en consecuencia; el autor o titular de los derechos puede ejercer en cada una de estas actividades un control sobre la circulación de las fijaciones materiales que integran su obra.

 

V. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

 

Resultará relevante en el presente caso determinar si la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” es una obra individual de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce o si la misma se habría realizado en coautoría con el denunciado César Acuña Peralta, en ese sentido, es que se procederá a analizar primero el cargo que se imputa al denunciado César Acuña Peralta.

 

5.1 Si el denunciado César Acuña Peralta habría infringido el derecho moral de paternidad al haberse atribuido la autoría de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, señalando que es autor o coautor de la misma

 

El denunciado manifiesta que la obra materia de denuncia “Política Educativa. Conceptos, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada, conformada por diversos artículos escritos por Otoniel Alvarado Oyarce entre los años 1992 a 1997 en diversas publicaciones periódicas, prueba de ello es lo que se habría señalado en el prólogo de la obra en el que se señalaría que la segunda parte del libro sería una compilación de artículos. Dicha referencia a una compilación, se habría realizado también en la introducción de la obra (tercer y cuarto párrafo). Asimismo, de conformidad con lo señalado por Otoniel Alvarado Oyarce se habría dado la autorización para la edición del libro el año 1999 es decir para efectuar su compilación.

 

Del mismo modo, el denunciado manifiesta que en la obra se podría advertir aportes que no corresponden a la obra prexistente de Otoniel Alvarado Oyarce, así como, por ejemplo: Ia Parte “Política Educativa” (página 2). Este tipo de aportes habrían hecho que la compilación tenga originalidad tanto en cada uno de los aportes que formarían parte de la misma, así como en la selección, coordinación y ordenamiento de tales artículos (compilación). En ese sentido, el denunciado manifiesta que Otoniel Alvarado habría elaborado no solo los artículos prexistentes sino los capítulos especialmente creados para la compilación, por lo que el aporte del denunciado, César Acuña Peralta, sería la de compilador.

 

En base a las consideraciones expuestas, el denunciado manifiesta que se habría determinado que la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”  sería una obra derivada, entonces se debía concluir que existen diversos aportes creativos: el del autor de la obra prexistente, el del autor o coautores de las obras especialmente efectuadas para la compilación y el del autor de la compilación en la que la originalidad radica en la selección y disposición de los elementos que la constituyen.

 

El denunciado agrega que la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” fue publicada en 1999 por la imprenta de la Universidad César Vallejo, siendo que en dicha edición aparecen como coautores tanto Otoniel Alvarado Oyarce como César Acuña Peralta.  Para acreditar que su medio probatorio es anterior al año 2000 el denunciado presenta: (i) el ejemplar de la obra legalizado notarialmente, (ii) peritaje de parte respecto de la antigüedad de la referida obra, (iii) declaración jurada de Tania Noelia Ruiz Gómez. Asimismo, solicitó se ordene una pericia de oficio con la finalidad de determinar la antigüedad de la obra tanto donde figura Otoniel Alvarado Oyarce como único autor como en la que aparece en coautoría con César Acuña Peralta.

 

En este sentido, el denunciado indica que considerando que la primera edición no correspondería al ejemplar donde figura Otoniel Alvarado Oyarce como único autor sino al ejemplar en el que figura en coautoría con César Acuña Peralta, el denunciado estima que correspondería aplicar la presunción establecida en el artículo 11° del Decreto Legislativo 822 tanto a favor de Otoniel Alvarado Oyarce como de César Acuña Peralta, ello sin perjuicio de considerar a Otoniel Alvarado Oyarce como único autor de las obras preexistentes compiladas y publicadas en la obra derivada.

 

En tal sentido, el denunciado considera que se habría establecido que la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada en coautoría, por lo que correspondería establecer si la obra sería ‘en colaboración’ o una obra ‘colectiva’. Al respecto, de las propias declaraciones del denunciado se debería entender que su aporte creativo habría consistido en comentar, coordinar, seleccionar y ordenar los artículos y las obras prexistentes que publicarían. En razón de ello, la labor del denunciado César Acuña Peralta habría sido la de un compilador de la obra derivada al igual que la labor de Otoniel Alvarado Oyarce, no habiendo el denunciado César Acuña Peralta participado directamente en la redacción de los artículos publicados en forma prexistente, pero sí los habría comentado, analizado, discutido, seleccionado y ordenado los mismos en forma conjunta con Otoniel Alvarado Oyarce, por lo que la forma de aportes en dicha compilación sería indivisible.

 

En ese sentido, el denunciado estima que la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” es una obra colectiva cuyos aportes radican no en la redacción de los artículos sino en la selección, coordinación y ordenamiento de los artículos, siendo aportes indivisibles tanto de Otoniel Alvarado Oyarce como de César Acuña Peralta.

 

Finalmente, el denunciado manifiesta que al ser la obra derivada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” una obra colectiva se presumiría que ambos autores (Otoniel Alvarado Oyarce y César Acuña Peralta) habrían cedido de forma ilimitada y exclusiva la titularidad de la misma a quien lo publica que en este caso sería Editorial Vallejiana de la Universidad César Vallejo, por lo que la publicación realizada en el año 2002 la habría hecho el denunciado en ejercicio de su propio derecho.

 

Respecto de los referidos argumentos, del denunciado en el sentido que la obra “Política Educativa - conceptos, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada y que además sería una obra colectiva y como tal la Universidad César Vallejo S.A.C. tendría todo el derecho de reproducirla y distribuirla, el señor Otoniel Alvarado Oyarce manifiesta que dicha afirmación contradiría a su codenunciada, la Unversidad César Vallejo, quien habría afirmado que no habría reproducido ni distribuido la referida obra, siendo que además con la misma declaración aceptaría que habrían cometido las infracciones al derecho de autor por las que fueron denunciados.

 

En este sentido, Otoniel Alvarado Oyarce indica que no sería cierto que la obra “Política Educativa-conceptos, reflexiones y propuestas” sea una obra derivada, sino que la misma sería una obra originaria, primigeniamente creada y además una obra individual.

 

El señor Alvarado Oyarce agrega que, de conformidad con la Ley de Derecho de Autor, la obra derivada es una obra que se basa en una obra existente.  En este caso, si bien es cierto que la obra sería un compendio de diversos artículos de su autoría, la otra parte es primigeniamente creada también por su persona. Se trataría por ello de una obra originaria. Asimismo, en el hipotético caso que la obra fuese una obra derivada se requeriría una autorización y consentimiento previo del autor de la obra primigenia, cosa que no existiría, por lo que la obra no cumpliría los requisitos para ser llamada obra derivada.

 

El señor Otoniel Alvarado Oyarce manifiesta que no sería cierto que hubiese brindado autorización para la edición del libro del año 1999, es decir, para realizar la compilación, siendo que lo que habría autorizado es la impresión de la obra en la Editorial Vallejiana de la universidad denunciada. Por ello habría entregado “el machote”, es decir la obra ya escrita lista para ser impresa, tal hecho también lo habría reconocido el denunciado César Acuña Peralta, tal como constaría en su declaración de fecha 05 de febrero de 2016 que aparece en autos, cuando afirma que le habría entregado el machote del libro. En ese sentido, indica que el denunciado César Acuña Peralta no habría compilado ningún artículo y no habría aportado para la creación de la obra.

 

Por otro lado, señala que el denunciado, César Acuña Peralta, habría ofrecido como medio probatorio el libro donde aparecería como coautor, siendo que ese libro más bien probaría que dicha obra habría sido impresa sin autorización del señor Alvarado Oyarce. Asimismo, el denunciado habría ofrecido un peritaje en que se determinaría que el libro en supuesta coautoría corresponde a una edición de antigüedad mayor a 10 años, es decir, que dicho ejemplar podría corresponder al año 2006, 2005, etc. por lo que el referido peritaje no probaría nada útil para este caso.

 

Asimismo, indica que el denunciado César Acuña Peralta habría decidido ofrecer como medio probatorio una declaración jurada de Tania Sánchez Ruiz quien habría sido una trabajadora dependiente del denunciado, por lo que –en su opinión- dicha declaración no puede presumirse imparcial.  Además, el referido denunciado habría ofrecido un peritaje de oficio que el Indecopi habría rechazado por impertinente. En ese sentido, ningún medio probatorio acreditaría que César Acuña Peralta es coautor o autor de la obra materia de denuncia.

 

Finalmente, manifiesta que el denunciado César Acuña Peralta habría señalado que la obra materia de denuncia sería una obra colectiva y que la labor que habría realizado sería la de compilador, que comentó artículos, los analizó, discutió, seleccionó y ordenó en forma conjunta con su persona, por lo que los aportes resultan indivisibles.  Este argumento no resultaría veraz.  

 

Respecto de la autoría de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en la investigación preliminar se habría verificado que la obra titulada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” es un compendio de artículos publicados por el señor Otoniel Alvarado Oyarce en años anteriores a 1999.

 

Asimismo, se ha determinado que algunos ejemplares de la edición de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”  publicada en el 1999 forman parte de las bibliotecas de universidades, entre las cuales se encontraba la de la Pontificia Universidad Católica de Perú.  Esta biblioteca proporcionó un ejemplar de esa obra en la que, si bien no se señala fecha de la publicación, las referidas instituciones, así como el señor Otoniel Alvarado Oyarce coinciden en señalar que el texto corresponde a una publicación realizada en el año 1999.

 

En este sentido, la Secretaría Técnica en su investigación preliminar accedió al referido ejemplar del libro “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” con el que cuenta la biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien acreditó haber adquirido el ejemplar el 10 de abril de 2000; razón por la cual la Secretaría Técnica concluyó que dicho texto fue publicado antes de dicha fecha. Asimismo, se tomó como otro elemento que le permitiría ubicar la publicación del referido texto en un tiempo anterior al año 2000 es el prólogo que figura en la edición de 1999, en una parte del cual el sacerdote Ricardo Morales Basadre señala: “(…)Finalmente debemos destacar, como colofón, la formulación de una serie de reflexiones que se infieren de las situaciones cambiantes del entorno educativo a fines del siglo XX y que indudablemente obligarán a sendas políticas que adopten los gobiernos de entonces para los años iniciales del próximo milenio(…)”. concluyendo que el prólogo fue escrito para una obra que fue creada antes del año 2000, puesto que en el mismo su autor se ubica en finales del siglo XX. Del mismo modo, se advirtió que en el libro que fue publicado en el año 1999, existe una fe de erratas de algunos errores que habría cometido en esa edición, siendo que las posteriores ediciones (año 2002) con las que cuenta la Secretaría Técnica[21] no poseen dicha fe de erratas, advirtiendo también que en las mismas se ha corregido la mayoría de errores que se indicaron en el de fe de erratas.

 

En base a dichas aseveraciones, la Secretaría Técnica, consideró que contaba con elementos suficientes para poder determinar que la primera edición de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” fue publicada antes del año 2000, verificando de la revisión del referido texto que en el mismo se consignó como único autor de la obra a Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que el prólogo realizado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre fue dedicado a dicho autor por la elaboración de su obra. En este sentido, se aplicó la presunción establecida en el artículo 11º del Decreto Legislativo 822, razón por la cual se presume como único autor y titular de la obra Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” al señor Otoniel Alvarado Oyarce.

 

A fin de presentar una prueba en contrario, a la presunción legal asumida por la Secretaría Técnica, los denunciados han señalado que en el año 1999 se habría editado la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” siendo que en la misma aparecen como coautores de la obra César Acuña Peralta y Otoniel Alvarado Oyarce, solicitando que la presunción legal se aplique a ambos coautores. Asimismo, han ofrecido diversos peritajes a fin de demostrar que el ejemplar en coautoría es anterior al ejemplar en el que aparecería solo Otoniel Alvarado Oyarce como único autor.

 

Al respecto, cabe señalar que la presunción de autoría se aplica cuando no exista evidencia o prueba de quién es autor de una determinada obra, siendo que en el presente caso se verifica que el denunciado, César Acuña Peralta, en su escrito de descargos indica que comentó, coordinó, seleccionó, ordenó, analizó y discutió[22] los artículos que formarían parte de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, pero no precisa en qué lugar de la obra figura su aporte, siendo que finalmente concluye que su contribución a la misma sería la de compilador, puesto que habría realizado la selección y distribución de los artículos incluidos la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, indicando claramente en su escrito de descargos que los textos que componen la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” pertenecen a Otoniel Alvarado Oyarce, siendo éste último único autor de los textos que no solo serían publicaciones anteriores al año 1999 sino que en dicha obra se habría incluido nuevas capítulos que también habían sido elaborados por Otoniel Alvarado Oyarce.  

 

El denunciado manifiesta luego que la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” sería una obra colectiva en la cual sus aportes radicarían no en la redacción de los artículos  que habrían sido escritos por el señor Otoniel Alvarado Oyarce, sino  en la selección, coordinación y ordenamiento de los artículos, siendo ambos aportes indivisiblemente tanto suyos como de Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Lo expuesto por el propio denunciado coincide en parte con lo señalado por Otoniel Alvarado Oyarce en el sentido de que este último es autor de todos los textos incluidos en la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.  En ese sentido, la Comisión advierte que, al ser este hecho admitido por las partes involucradas en el presente caso, no habría discusión alguna sobre el hecho que la autoría de los textos que aparecen en la publicación denominada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” corresponde únicamente al señor Otoniel Alvarado Oyarce.

 

En este sentido, carece de importancia saber en el presente procedimiento si fue publicada primero la edición en supuesta coautoría de los señores Otoniel Alvarado Oyarce y César Acuña Peralta o la edición donde figura como único autor Otoniel Alvarado Oyarce, debido a que por los dichos de las partes involucradas han dejado claro que los textos incluidos en la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” son de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce. Por la referida razón, los medios probatorios presentados por los denunciantes (César Acuña Peralta y la Universidad César Vallejo S.A.C.) como la presunta publicación de la obra materia de denuncia en coautoría, así como el peritaje presentado y el que solicitó que se realice no son pertinentes a fin de analizar la materia en controversia.

 

Ahora bien, el denunciado manifiesta que la obra Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” sería una obra derivada (compilación de artículos) razón por la cual manifiesta que sí sería autor de la referida compilación, por lo cual –según señala- no habría vulnerado derecho de paternidad alguno al manifestar que es coautor de la misma.

 

Al respecto, cabe indicar que la presente denuncia se inició por los textos incluidos en la obra denominada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” y no por una presunta vulneración a una compilación como obra protegible por el derecho de autor.

 

Del mismo modo, es preciso señalar que no todo conjunto de artículos prexistentes publicados bajo un mismo título genera una compilación susceptible de ser protegida por el derecho de autor, puesto que para que una compilación sea una obra original deberá expresar un criterio de selección y distribución original. Si bien en la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” se compiló artículos ya publicados por Otoniel Alvarado Oyarce, ello es el resultado de que ese autor, en ejercicio de su derecho de autor, agrupó dichos artículos agregando algunos más a fin de poder publicarlos como una sola obra en conjunto. Dicha labor se advierte de la forma en que se presentó la obra compilada, en tres partes y bajo un solo título, buscando una unidad literaria en la misma. En ese sentido, la Comisión considera que la obra denominada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” no es una obra derivada, sino que la misma es una obra originaria.

 

Ese hecho es coherente con la forma en que se publicó la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en sus distintas ediciones, puesto que en las mismas no se incluye información alguna en el sentido de que la obra sería derivada.  Si bien en el prólogo e introducción se consigna que la obra es una serie de artículos también se hace mención que mediante tal obra se busca sistematizar esos artículos y difundirlos bajo un solo título.

 

Si bien es claro que la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” no es una obra derivada, teniendo en consideración los descargos del denunciado es necesario analizar si en sus declaraciones   -- en las que señalaba ser coautor de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” -- dejaba indicado que era o se creía coautor de lo que consideraba era una compilación, o si se atribuía la autoría de los textos de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” que -- como ya se indicó anteriormente -- son de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce.

 

A este efecto se transcribe a continuación lo señalado por el denunciado César Acuña Peralta en las tres manifestaciones a la que se tuvo acceso durante la investigación preliminar:

 

- En el testimonio brindado por el señor César Acuña Peralta al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral del Jurado Nacional de Elecciones el 17 de febrero de 2016[23], manifestó lo siguiente respecto del texto “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”:

 

 “(…) que aquel había sido su profesor y jurado en la maestría de la Universidad de Lima, y que en el año 1998 le pidió publicar juntos un libro, como coautores. Afirmó también que el profesor Alvarado Oyarce le había dicho que tenía artículos ya escritos para publicarlos conjuntamente y que «no ha habido texto que no haya sido discutido» con él. (…).”[24]

 

“(…) que una prueba de que él había sido «parte» del libro era el prólogo escrito por el R.P. Ricardo Morales Basadre SJ. y la referencia expresa a su nombre en dicho prólogo (en las ediciones posteriores a la de 1999), dando lectura del siguiente extracto: «…desde esta perspectiva resulta no solo oportuno sino sobre todo pedagógico el aporte teórico de César Acuña Peralta al ofrecernos su valiosa contribución académica mediante el libro Política Educativa…».”[25]

 

- Asimismo, en el programa televisivo “El Valor de la Verdad”[26], el señor César Acuña Peralta habría señalado:

 

(César Acuña) Yo en el año 98 fui rector de la Universidad de la Vallejo y él [Otoniel Alvarado][27] llegó a verme a Trujillo y me dijo textualmente “Tengo unos artículos que he escrito y quisiera que estos artículos los convirtamos en libro (…) te propongo que tú seas coautor del libro” (…), entonces acordamos la coautoría.

 

(Beto Ortiz): ¿Entonces, qué parte escribió él [Otoniel Alvarado] y qué parte escribió usted?

 

(César Acuña): Todos los artículos que él ha escrito han sido comentados conmigo, analizados conmigo (…) No ha habido un solo capítulo o un solo artículo escrito por él que no haya sido comentado conmigo. He sugerido que se suprima tal idea (…)

 

(Beto Ortiz): Nos está diciendo entonces que Otoniel Alvarado acudía donde Ud. con cada uno de sus escritos para…

 

(César Acuña): Para comentarlos, tú qué opinas (…) verbalmente.

 

(Beto Ortiz): Digamos que en eso consiste su aporte al libro.

 

(César Acuña): Claro, yo he participado en todos los capítulos.

 

(Beto Ortiz): Pero Ud. no se sentaba ante el teclado a escribir.

 

(César Acuña): Eso no, eso fue la parte operativa, yo no me metí, yo solamente veía la parte intelectual.

(…)

 

- Asimismo, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor ha tenido acceso al video de la conferencia de prensa que brindó el señor César Acuña Peralta el día 05 de febrero de 2016[28], advirtiendo que en la misma señaló lo siguiente:

 

“Mi profesor (…) que fue miembro de la sustentación de mi tesis, fue mi jurado de tesis, la tesis se sustentó en 1996. En el año 1998 me pidió ser coautor de un libro. Conozco a Otoniel Alvarado en la Universidad de Lima. Del 98 al 99 se ha preparado el libro, nos ha dado el machote y la Universidad Vallejo formalmente emite una resolución autorizando la publicación de este libro, donde somos coautores Otoniel Alvarado y Cesar Acuña. “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”).

 

Fue publicada en el año 1999 por los dos coautores, gracias a la Resolución de la Universidad (Resolución Rectoral N° 035-99 UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO, Trujillo, 27 de mayo de 1999) por la imprenta de dicha casa de estudios. (….) Cabe señalar que ambos libros del año 2002 fueron editados por la UCV, con la edición ordenada mediante Resolución correspondiente, en esa época ya no era Rector de la UCV sino Congresista. En dicha resolución se autorizó la reimpresión del mismo libro, 1000 ejemplares para Cesar Acuña (los cuales fueron para fines académicos, se distribuyeron en forma gratuita) y 1000 ejemplares para Otoniel Alvarado (que de seguro fueron por fines comerciales).

 

Los libros de coautoría de 1999 y los individuales del 2002 se entregaron gratuitamente al Dr. Otoniel Alvarado. “No es copia, este libro donde somos coautores es el mismo libro publicado en la autoría (…); no es copia, se ha reproducido, se ha reimpreso este libro que publicamos con mi profesor como coautores, se ha reimpreso exactamente el mismo libro, así que no son copias [los libros del año 2002 de autoría separada]”. La imprenta de la UCV lo ha impreso con la autorización de los dos autores [la ‘autorización’ se refiere a las resoluciones rectorales de la UCV].”

 

Del análisis de lo manifestado por el denunciado, César Acuña Peralta, tal y como se puede advertir de la transcripción precedente, no se advierte que el mismo se haya señalado autor de la compilación de los textos, sino que se atribuye la autoría de los textos indicando que habría comentado los mismos. Asimismo, hace referencia al prólogo que presuntamente habría sido modificado, a fin de señalar que en el mismo se demuestra su contribución, citando la parte que señala que habría una contribución teórica en la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

Se advierte que el denunciado en sus manifestaciones nunca precisó que su aporte habría sido la selección y distribución de los artículos que forman parte de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” sino que las mismas se refirieron siempre a los textos incluidos en la obra.  Sin embargo, el denunciado no ha podido señalar cuál habría sido su aporte sobre los textos indicando qué parte habría elaborado, circunscribiendo su descargo a sostener que es coautor de la compilación y a mencionar que habría realizado ‘comentarios’ a los textos publicados anteriormente por Otoniel Alvarado Oyarce. Sin embargo no demuestra ni señala qué comentarios habría consignado al texto.

 

A esto se agrega a que -- tal como se verificó en la investigación preliminar -- en la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” se han consignado los artículos que publicó Otoniel Alvarado Oyarce de manera casi idéntica realizando algunas modificaciones como pequeñas variaciones, los mismos que corresponden a correcciones ortográficas y de redacción.

 

En ese sentido, ha quedado acreditado que el denunciado César Acuña Peralta sí se atribuyó la autoría de los textos que figuran en la obra Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, al indicar que es coautor de esa obra. Cabe indicar que si bien dicho  acto no implicaría la negación total de la autoría de Otoniel Alvarado Oyarce, ya que lo menciona como coautor, la Comisión considera que al irrogarse una coautoría implicaría no reconocer la creación plena de la obra por su autor, siendo que no se le reconoce como único autor de la misma, sino sólo como un coautor.

 

En conclusión, del análisis de lo actuado y de los argumentos expuestos se ha determinado que el denunciado César Acuña Peralta infringió el derecho moral de paternidad de Otoniel Alvarado Oyarce al haberse presentado y actuado en calidad de coautor de los textos de la obra Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, por lo que corresponde declarar fundada la denuncia en este extremo.

 

5.2. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido los derechos morales de integridad y paternidad y el derecho patrimonial de distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, así como si habría infringido el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución en referencia al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor a César Acuña Peralta

 

Respecto de los hechos denunciados, la universidad denunciada manifiesta que, como sería de público conocimiento, César Acuña Peralta habría manifestado que en el año 1999 publicó en coautoría con Otoniel Alvarado Oyarce un libro titulado “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, habiendo consistido su aporte en la depuración y comentarios a los diversos artículos que Otoniel Alvarado presentó.

 

Posteriormente, indica la denunciada, tal y como habría señalado públicamente el denunciado César Acuña Peralta, Otoniel Alvarado le habría solicitado en el 2002, se reimprima el libro antes mencionado, pero que se imprima una determinada cantidad con el nombre de César Acuña Peralta como autor, y otra cantidad de libros a nombre de Otoniel Alvarado Oyarce, como único autor; y que es por esa razón, que aparecerían dos (02) versiones del libro publicado en el mismo año por su imprenta.

 

La denunciada agrega que la obra materia de denuncia habría sido elaborada en coautoría entre César Acuña Peralta y Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que no existiría prueba alguna que acredite de manera fehaciente que esto no sea así.  Indica que el Indecopi, de manera subjetiva, habría concluido que la obra referida, en la cual aparece como único autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce habría sido publicada en el año 1999, y que esto implicaría que es una obra de autoría total de Otoniel Alvarado Oyarce., lo que no sería cierto puesto que el libro que obra en poder de la Universidad Católica y de la Universidad San Marcos, en principio no tendrían año de impresión. También alega la denunciada que no sería verdad que la obra estaría compuesta de artículos escritos antes de 1999 pues, como podría observarse en la página 198 de esa publicación, aparece que parte del libro fue presentada en una ponencia en el Foro Internacional de Educación organizado por la Derrama Magisterial en febrero de 1999.  Por otra parte el hecho de que en el prólogo haga referencia a los “años iniciales del próximo milenio” no necesariamente significaría que se haya publicado en el año 1999, porque bien podría haberse publicado el 2002, reproduciendo un prólogo escrito en 1999.

 

Debido a lo antes señalado, la denunciada indica que el tema de la paternidad no sería un tema acabado y decidido pues existirían dos versiones contradictorias, la de Otoniel Alvarado Oyarce que señala ser el único autor de la obra y la de César Acuña Peralta, quien manifiesta que la obra se habría realizado en coautoría.

 

Manifiesta además que teniendo en consideración que habría una coautoría sobre la obra materia de denuncia entre Otoniel Alvarado Oyarce y Cesar Acuña Peralta, no se podría hablar en el presente caso de presunta infracción a los derechos morales de paternidad e integridad sin dejar de lado el hecho que el mismo Otoniel Alvarado Oyarce habría señalado que la Editorial Vallejiana solo se limitaba a imprimir los textos que le alcanzaban los interesados, no haciendo labores de edición. Por otro lado, tampoco se podría hablar de presunta infracción al derecho de distribución, porque la publicación lo solicitaron ambos coautores.

 

En referencia a la distribución, la denunciada señala que como ya lo habría señalado con anterioridad, no habría distribuido ni distribuye libros; solo los imprimía y en autos no existiría medio probatorio alguno que acredite que la Universidad César Vallejo hubiese puesto a disposición al público el original o copias de la obra bajo cualquier forma.

 

En referencia a los argumentos presentados por la Universidad César Vallejo S.A.C., Otoniel Alvarado Oyarce manifiesta que la universidad denunciada habría afirmado que en el año 1999 había publicado en coautoría con el denunciado César Acuña Peralta la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, habiendo consistido el aporte del denunciado en la depuración y comentario de los diversos artículos que habría presentado Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que dicha afirmación no sería cierta puesto que él no habría estado enterado de la existencia del referido ejemplar, y que recién se habría enterado del mismo cuando el diario “El Comercio” publicó la noticia el 05 de febrero de 2016.

 

El señor Otoniel Alvarado Oyarce agrega que la presentación del ejemplar en supuesta coautoría lo único que acreditaría es que los denunciados se habrían aprovechado que contaban con el machote de la obra y que procedieron a imprimir el libro sin su consentimiento ni autorización, infringiendo de esta manera su derecho de autor, por lo que habría sido denunciado. Además, se habría cometiendo un delito de plagio por lo que los denunciados también estarían siendo investigados en el Poder Judicial.

 

El señor Alvarado Oyarce indica que tampoco sería cierto que en el año 2002 le hubiera solicitado a los denunciados que reimprimieran la obra materia de la denuncia ni que hubiera indicado que una cantidad sería a nombre de César Acuña Peralta y la otra a su nombre como autor único. Manifiesta que no habría autorizado a la Universidad César Vallejo S.A.C. ni a César Acuña Peralta que impriman, editen, copien o reproduzcan la obra de su autoría, y que se habría enterado de esos hechos por llamadas telefónicas de alumnos. Por ello habría tratado de comunicarse con el denunciado César Acuña Peralta, pero no habría tenido éxito. Luego, al tener conocimiento del poder económico que ostentaría César Acuña Peralta, y a fin de evitar que el nombre del reverendo padre Ricardo Morales Basadre quedara envuelto en este problema y por razón de haber estado de luto por la muerte de su esposa, es que el señor Alvarado no habría denunciado el caso ante las autoridades pertinentes.

 

De otro lado, indica que antes enterarse de las infracciones cometidas por la Universidad César Vallejo S.A.C. y César Acuña Peralta, habría llegado a su casa un paquete de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. que contenía una cantidad de libros en cuya carátula aparecía su nombre como autor, por lo que habría pensado que se trataba de su libro original. Sorprendido por este hecho habría tratado de agradecer al ahora denunciado César Acuña Peralta por su generosidad, pero no lo encontró. Al respecto, indica que por distracción no habría tenido el cuidado de revisar los libros en ese momento, sin embargo, luego habría descubierto que se trataba de ejemplares que se habrían impreso sin su autorización.

 

El señor Alvarado Oyarce indicó que no sería cierto que Indecopi hubiera concluido de manera subjetiva y en base a razonamientos sesgados que existía una obra con el mismo título y que tenía como único autor a Otoniel Alvarado Oyarce. Por el contrario, Indecopi habría llegado a dicha conclusión en base a hechos ciertos y a lo mencionado en la conferencia de prensa realizada por el codenunciado César Acuña Peralta el 05 de febrero de 2016. Igualmente, el referido denunciado en su escrito de descargos de fecha 29 de marzo de 2016, en la parte de final del primer párrafo de la última hoja, habría admitido que la universidad denunciada reprodujo y distribuyó la obra de su autoría sin autorización.

 

Del mismo modo, Otoniel Alvarado Oyarce indica que la universidad denunciada esgrimiría argumentos en el sentido de que no existiría prueba alguna que acredite que el sacerdote Ricardo Morales Basadre no hubiera reescrito el prólogo a favor de César Acuña. Sin embargo, las pruebas de que el sacerdote Morales no rescribió ese prólogo son precisamente los prólogos que aparecen en las ediciones plagiadas.  De lo contrario no podría explicarse que en el libro donde aparecen como coautores los señores Alvarado y Acuña, el prólogo solo hace referencia a César Acuña Peralta, y en el libro del año 2002 donde aparecería como autor el señor Acuña el prólogo también figuraría a nombre de éste. Tal hecho no pude atribuirse a un simple error imprenta.

 

Finalmente, el señor Alvarado manifiesta que la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. señalaría constantemente que habría solicitado se reimprima los ejemplares de las ediciones del 2002 y que el libro en coautoría habría sido publicado en el año 1999.  Esta alegación no sería cierta. La universidad denunciada no menciona que César Acuña Peralta, en su la conferencia de prensa del 05 de febrero de 2016 respecto de la obra publicada en coautoría, señaló que la edición se habría autorizado mediante Resolución Directoral 035-99 del 27 de mayo de 1999.  Sin embargo, como se descubrió luego, esa Resolución era falsificada, tal como se reveló en la información periodística publicada por el diario El Comercio.  Respecto de las ediciones del 2002 de ese libro, se indicó que la misma fue publicada en virtud de la Resolución correspondiente;  sin embargo, la misma no existiría.

 

Teniendo en consideración lo señalado por las partes, la Comisión de Derecho de Autor procederá a realizar un análisis a fin de verificar si la denunciada habría infringido los derechos materia de denuncia.

 

5.2.1 Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho moral de paternidad respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce

 

En referencia este punto de la denuncia la Comisión de Derecho de Autor considera pertinente indicar lo señalado en el punto precedente en cuanto a que el mismo codenunciado César Acuña Peralta habría manifestado ser coautor de una compilación indicando claramente que los textos que aparecen en la obra denominada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”  son de autoría de Otoniel Alvarado Oyarce y que la presunta contribución de César Acuña Peralta sería la coautoría de una compilación. En este sentido, a fin de evaluar la presunta vulneración el derecho moral de paternidad se deberá verificar si el ejemplar tal y como fue publicado vulneraría el derecho de autor de Otoniel Alvarado Oyarce como autor de los textos que componen la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

En ese sentido, a fin de determinar si en la edición materia de análisis se vulneró o no el derecho de paternidad del autor sobre los textos de los mismos, es necesario verificar cómo fue publicada la obra.  De la revisión de la edición se advierte que la misma se ha publicado de la siguiente manera[29]:

 

Portada

 

 

Lomo

 

 

Solapa

 

 

Página legal

 

 

Prólogo

 

 

Información que aparece en las páginas de la publicación

 

 

 

De la revisión de imágenes mostradas se advierte que se consigna a César Acuña Peralta de la forma como se consigna a un autor de una obra primigenia (autor de los textos), siendo que además en dicha publicación no se hace una referencia a que la autoría que se atribuye a dicha persona es sobre la compilación (aporte que según el denunciado habría realizado).  Tampoco se indica que la misma es una obra derivada, haciendo una distinción entre los autores originarios y los autores derivados, como correspondería si se tratase de una obra derivada, sino que  -- tal como se le muestra -- se entiende que el señor César Acuña Peralta sería único autor de los textos reproducidos en dicha publicación, siendo que ni en la información de la portada ni de la solapa o  la página legal se indica de que la autoría que se atribuye a César Acuña Peralta sería sobre una compilación. 

 

Si bien la universidad denunciada manifiesta en parte de su descargo ser una simple imprenta que no se dedicaba a la publicación de libros, cabe señalar que dicha afirmación se contradice con lo señalado en su Carta 0009-2016/GG-UCV  en la que, si bien indica que recién cuenta con un Fondo Editorial en el año 2011, no obstante, manifiesta que antes de ese año la Universidad habría efectuado algunas publicaciones a través de su imprenta con el nombre Editorial Vallejiana de la Universidad César Vallejo.  De la revisión de la publicación materia de análisis aparece señalado que  la misma la habría realizado la Editorial Vallejiana, verificándose que incluso se consignó un signo © de ‘copyright’ a favor de dicha editorial, tal como se puede constatar de las siguientes imágenes[30]:

 

Contraportada

 

 

Página legal

 

 

De la revisión de la referida publicación se advierte que la encargada de la edición del texto materia de denuncia fue la Editorial Vallejiana de la Universidad César Vallejo, por lo que se concluye que la Universidad César Vallejo S.A.C. fue la que realizó la edición analizada.

 

En ese sentido, se verifica que en la edición realizada por la universidad denunciada no se habría consignado el nombre de Otoniel Alvarado Oyarce como autor, vulnerándose así su derecho moral de paternidad, siendo la denunciada la responsable de la referida publicación.

 

5.2.2 Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho moral de integridad respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce

 

En referencia, al derecho moral de integridad se ha encontrado al menos una modificación de la obra materia de denuncia, ello al comparar la obra editada en la publicación materia de denuncia y la edición de la misma correspondiente al año 1999, edición que el autor de la obra Otoniel Alvarado Oyarce manifiesta que autorizó.  De dicha revisión se advierte que en la publicación analizada se ha suprimido un párrafo que se encontraba dispuesto luego del cuadro denominado “Rasgos del modelo Neoliberal”. Tal y como se puede advertir en las siguientes imágenes:

 

“Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” Edición de 1999[31]

 

 

“Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” publicación materia de análisis[32]

 

 

 

En ese sentido, se ha advertido que en la publicación materia de análisis se ha mutilado la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” al haberse eliminado parte del texto (que en la imagen reproducida se ha marcado en un cuadrado).  En este sentido se ha infringido el derecho moral de integridad de la referida obra, siendo la denunciada, Universidad César Vallejo S.A.C. la responsable de la mencionada edición.

 

5.2.3. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho patrimonial de distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce

 

Respecto al derecho patrimonial de distribución, se constata que no se ha probado que la universidad denunciada hubiera distribuido la publicación materia de denuncia con la venta de ejemplares a terceros, siendo que uno de los denunciados manifiesta que los mismos fueron donados a los alumnos, sin que se precise la fecha en que se produjo la presunta donación de ejemplares.

 

No obstante,  en el presente caso sí se verificó de conformidad con la investigación preliminar que la mencionada publicación formaba parte de la biblioteca de la Universidad César Vallejo S.A.C., tal es así que en la respuesta realizada por la denunciada al requerimiento de información realizada en la investigación preliminar indicó que en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad se ubicó las obras: (i) Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, como copyright César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002 y (ii) Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula como autor figura César Acuña Peralta, como copyright César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002 . En ese sentido presentó ejemplares de los referidos textos.

 

Siendo que además de conformidad con el informe remitido por el jefe del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la denunciada[33] en la sede Lima Norte del referido centro existen trece (13) ejemplares de “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula figura como autor César Acuña Peralta, de la Editorial Vallejiana, año 2002, remitiendo la denunciada a la Secretaría Técnica un ejemplar del mismo que figura con el código 379.2-A18-Ej. 2.

 

En consecuencia, se constató que en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la universidad denunciada se conservaba al menos un ejemplar de la obra materia de análisis, el mismo que se encontraba a disposición de los estudiantes a fin de que pudieran acceder a los mismos.  Cabe notar que ese ejemplar cuenta con un código de la biblioteca en el lomo del libro, a fin de realizar los préstamos del libro a los estudiantes. Así se advierte de la siguiente imagen:

 

[34]

 

Por otro lado, cabe indicar que la Ley de Derecho de Autor, en el artículo 43° literal f) estipula una excepción al derecho patrimonial de distribución al permitir el préstamo al público, sin requerirse autorización del titular del derecho de autor, del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, y que se trate de obras ya divulgadas lícitamente.  La Comisión considera que los préstamos realizados por la denunciada a través de su Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad no se encuentra dentro de la excepción en la medida en que el ejemplar materia de los préstamos no es lícito ni se ha publicado lícitamente, pues se ha demostrado que el mismo fue editado sin la autorización del autor de la obra.

 

En este sentido, la Comisión de Derecho de Autor advierte que se ha acreditado que la denunciada ha vulnerada el derecho patrimonial de distribución.

 

5.2.4 Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho moral de integridad en relación al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor a César Acuña Peralta

 

Respecto de la presunta infracción al derecho moral de integridad en referencia al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, la universidad denunciada ha señalado que dicha denuncia se basa en una especulación puesto que no habría prueba alguna que acredite que el sacerdote Morales no haya rescrito los prólogos tal y como aparecerían en los libros, lo cual sería probable si la obra se hubiera escrito en coautoría en el año 1999 por Otoniel Alvarado Oyarce y César Acuña Peralta.

 

Al respecto, Otoniel Alvarado Oyarce indica que las pruebas que el reverendo padre Ricardo Morales Basadre no rescribió el prólogo de las obras plagiadas sería precisamente el tenor de los prólogos que aparecen en las ediciones plagiadas.   Ello explicaría que en el ejemplar donde aparecen como coautores los señores Alvarado y Acuña, el prólogo solo se refiere a César Acuña Peralta; y en el libro publicado en el año 2002 donde aparecería el señor Acuña como, autor el prólogo también se refiere a César Acuña Peralta.  Estos hechos no serían atribuibles a un simple error de imprenta.

 

La Comisión ha analizado el prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre advirtiendo que el mismo fue escrito con referencia a Otoniel Alvarado Oyarce como autor de los textos de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”. Ello se aprecia del detalle siguiente:

 

“Desde esta perspectiva resulta no sólo oportuno, sino sobre todo pedagógico el aporte teórico de Otoniel Alvarado Oyarce, al ofrecernos su valiosa contribución académica mediante el libro POLÍTICA EDUCATIVA-Conceptos, reflexiones y propuestas[35], el mismo que en su primera parte nos presenta un resumido marco teórico a través del cual pretende aproximarnos a un deslinde epistemológico sobre la génesis, formulación, y aplicación de la política educativa y que a la vez nos permita entender con mayor claridad la validez y calidad de las propuestas educativas de cualquier gobierno.

 

En la segunda parte del libro el autor copila (sic) una serie de artículos de su producción docente durante los últimos años[36], los mismos que responden más a sus inquietudes o reflexiones profesionales antes que a un análisis académico o metodológico en strictu-sensu, sobre gestión; municipalización, educativa universitaria, entre otros, que por cobrar significativa importancia ameritan un breve comentario adicional.

 

Uno de los problemas medulares de nuestro sistema educativo lo constituye la gestión institucional, sobre el cual Otoniel Alvarado propone un conjunto de ideas sugerentes pero también pertinentes[37], las cuales debidamente analizadas podrían constituir alternativas reales de solución, máxime si al parecer las condiciones políticas y económicas del país nos persuaden de la necesidad de introducir nuevas formas de gestión, diferentes pero complementarias a la gestión estatal.

 

La otra línea de reflexión está integrada por diversos artículos, quizá un tanto reiterativos dada la justificada importancia del tema, referentes a la mal concebida y por ende improvisada “municipalización de la educación”, que como se sabe rápidamente fué (sic) abandonada ante su previsible fracaso[38]. Esta situación es precisamente un ejemplo de como el excesivo pragmatismo, el plagio incoherente o el simple voluntarismo no son suficientes para diseñar una política de gran trascendencia. Sin embargo debemos reconocer que el tema no ha perdido vigencia, por el contrario es posible que a corto plazo vuelva a ser retomado para ser debidamente analizado, discutido e implementado convenientemente, como deberían ser todos los actos trascendentes del gobierno.

Una tercera área temática de reflexión, que motiva nuestra atención, lo constituyen diversos artículos referentes al desarrollo de la educación universitaria[39], puesto que es en esta área educativa donde se pone de manifiesto con mayor nitidez el énfasis neoliberal que viene aplicando el gobierno actual. Dejar que las leyes del mercado resuelvan al azar las necesidades educativas de la población resulta no solo un contrasentido político sino también un antihumanismo peligroso para el desarrollo social, equitativo e integral de nuestro país. Parece pues que los enfoques economicistas o econométricos aplicados en particular al desarrollo de la educación superior solo toman en cuenta la oferta y demanda de los estudios universitarios, sin compatibilizarlos, menos aun correlacionarlos con la oferta y demanda real de profesionales que hoy en día se ha convertido en un problema estructural, dada la condición de crisis del empleo que día a día se agudiza aun más. (…)”.

 

En relación a lo anteriormente expuesto, se advierte que el autor del prólogo de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” comenta que los artículos que se incluyen en esa obra son de autoría de la persona para la que escribe el prólogo, siendo que del análisis de la obra referida se advierte que dichos artículos serían, entre otros, los siguientes:

 

- Empresa y Gerencia Educativa, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Humanista Departamento Académico de Ciencias Humanas. Universidad de Lima N° 22-23 1992. (Pág. 6)”

- Nuevas Estrategias de Gestión Educativa, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Administratio. Facultad de Ciencias Administrativas Universidad de Lima N° 11, Set-Dic 1992 (Pág. 24)”

- Escenarios y Enfoques de Gestión Educativa, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Investigación Educacional. Instituto de Investigaciones Educativas. Facultad de Educación. UNMSM. Año 1. 1997 (Pág. 49) elaborado en base a una ponencia presentada en el Congreso de Educadores: Pedagogía 97 - La Habana, Cuba - Febrero 1997.”

- Qué y para qué es el PEI, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Palabra de Maestro. Derrama Magisterial. Año 8 N° 24 Julio 1997 (Pág. 20)”

- Los servicios estudiantiles, respecto del cual se señala: “Elaborado para la Revista Signo del Consorcio Católicos (inédito).”

- Prioridades Educativas, respecto del cual se señala: “Artículo publicado en la página editorial del Diario La Crónica de 01. Dic. 90.”

- La Educación en Debate EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, respecto del cual se señala: “Entrevista efectuada por el Diario El Comercio. Revista Dominical del 24 de mayo de 1988 (Pág. 4) para complementar una serie de análisis sobre temas educativos promovidos por dicho diario.”

- Implicancias de la Municipalización Educativa, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Cómo estamos? Instituto Cuanto N° 1 Vol. 1 1993 (Pág. 68)”

- Implicancias de la Municipalización Educativa, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Cómo estamos? Instituto Cuanto N° 1 Vol. 1 1993 (Pág. 68)”

- Municipalidad de la Educación, respecto del cual se señala: “Publicado en le (sic) Diario El Comercio. Magazine Dominical del 10 de enero (sic) de 1993.”

- Municipalización o Privatización, respecto del cual se señala: “Artículo elaborado para la Revista Humanista del Departamento de Ciencias Humanas de la Universidad de Lima (inédito).”

- Universidad y Competitividad Empresarial, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Entorno Económico de la Facultad de Economía de la Universidad de Lima N° 55 Setiembre 1994 (Pág. 28)”

- Calidad de la Enseñanza Universitaria Reflexiones desde dentro, respecto del cual se señala: “Para Revista Scientia et Praxis de la Universidad de Lima.”

- Educación y Constitución, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Administratio de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Lima N° 15. Enero-Marzo 1994. (Pág. 24).”

- Educación: Tres problemas ancestrales, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Magíster. Programa de Maestría en Administración de la Educación. Universidad de Lima, Año 1 N° 1 (Pág. 65)”

- Financiamiento de la Educación, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias Contables Universidad de Lima”

- Entorno a la Moralización Educativa, respecto del cual se señala: “Artículos publicados en la página editorial del Diario La Crónica de los días 25 de octubre y 6 de noviembre de 1990 respectivamente.”

- Supervisión Educativa Nuevos Enfoques, respecto del cual se señala: “Publicado en la Revista Escuela Viva. Año II N° 7 1998 (Pág. 15)”

Al respecto, se constata que el autor de dichos artículos y publicaciones es Otoniel Alvarado Oyarce, por lo que se puede concluir que el prólogo antes referido está dirigido al autor de los mismos.  Asimismo, se indica en el prólogo que el autor a quien se alude ha realizado un aporte teórico, siendo que el mismo denunciado César Acuña Peralta, que manifestaba ser coautor, ha indicado que su aporte es de ‘compilador’. En el prólogo materia de análisis no se advierte que el prologuista haya hecho mención alguna al autor de una compilación, por lo que existe evidencia suficiente para concluir que el prólogo fue escrito con referencia al autor de los textos que componen el cuerpo de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, es decir Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Si bien la denunciada señala que no se ha acreditado que el sacerdote Ricardo Morales Basadre no haya escrito nuevamente el mismo prólogo para César Acuña Peralta, correspondía a la denunciada probar este extremo a fin de demostrar que el prólogo que se incluyó en la publicación materia de denuncia fue reproducido tal y como lo entregó el prologuista.

 

Al respecto, se observa que el prólogo es una obra de la cual es autor el sacerdote Ricardo Morales Basadre. De la revisión de la referida edición se advierte una alteración[40] de dicha obra, puesto que se habría cambiado el nombre respecto de la persona para quien escribió el prologuista. Teniendo en consideración la naturaleza del prólogo como obra literaria íntimamente vinculada a otra obra literaria de un autor específico, el cambio del nombre del autor de la obra materia del prólogo cambiaría la esencia del mismo, desnaturalizando el pensamiento del autor. Semejante cambio implica un secuestro del prólogo para aplicarlo a una finalidad para la cual no había sido escrito. En este sentido, dicha modificación del prólogo genera una vulneración al derecho moral de integridad de la obra del prologuista y de la obra de la cual ese prólogo forma parte. 

 

Teniendo en cuenta los hechos y argumentos antes señalados la Comisión de Derecho de Autor concluye que se ha probado que la universidad denunciada ha vulnerado el derecho moral de integridad de la obra del prologuista de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

5.2.5. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho patrimonial de distribución en referencia al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor a César Acuña Peralta

 

Respecto del derecho patrimonial de distribución, siendo que el prólogo se encontraba formando parte de la obra materia de análisis y tal como se ha señalado anteriormente el mismo se encontraba siendo distribuido bajo la modalidad de préstamo por el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la referida universidad, se constata que ese prólogo también fue objeto de distribución no autorizada por parte de la denunciada.

 

De conformidad con los párrafos precedentes se concluye que la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. en la publicación que realizó de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”  el año 2002, en la cual consignó como único autor de la misma a César Acuña Peralta, ha infringido los derechos morales de integridad y paternidad y el derecho patrimonial de distribución del autor de la referida obra, Otoniel Alvarado Oyarce, así como infringió el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución del autor del prólogo, el sacerdote Ricardo Morales Basadre. En ese sentido, corresponde declarar fundada la denuncia en este extremo.

 

5.3. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido los derechos morales de integridad y paternidad y  el derecho patrimonial de distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce, así como si habría infringido el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución en referencia al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce, no obstante en la hoja de créditos de la publicación el símbolo de copyright ©  se encuentra consignado a nombre del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona a este último como autor de la obra.

 

Respecto del referido punto, la universidad denunciada indica que en el ejemplar materia de análisis se consignó como autor a Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que por un error de la imprenta se habría consignado el copyright a nombre de César Acuña Peralta, error que no podría generar responsabilidad alguna.  La denunciada agrega que el señor Otoniel Alvarado Oyarce jamás habría reclamado nada al respecto, de no ser porque el denunciado César Acuña Peralta se presentó como candidato a la presidencia de la República, por lo que se habría politizado cualquier cosa que fuera perjudicial a dicha candidatura, siendo que el referido error jamás habría sido advertido. Por otro lado, indica que solo se habría encontrado dos (02) ejemplares de los libros mencionados, uno en la Biblioteca Nacional y otro en la Universidad de Lima, además del que obraría en su poder.

 

Del mismo modo la denunciada indica que sería de público conocimiento que César Acuña Peralta habría manifestado que, en el año 1999, habría publicado con el señor Otoniel Alvarado Oyarce el libro “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

Asimismo, tal y como la denunciada lo habría señalado antes, el denunciado Otoniel Alvarado Oyarce habría solicitado a César Acuña Peralta que se reimprima el libro antes mencionado requiriendo que una cantidad se imprima con el nombre de César Acuña Peralta como único autor y otra cantidad con el nombre de Otoniel Alvarado Oyarce como único autor, por la cual aparecerían las dos publicaciones en el mismo año.

 

La denunciada alega que en el libro que tiene como único autor a Otoniel Alvarado Oyarce, por un error de imprenta se consignó el copyright a nombre de César Acuña Peralta.  Ese error de la imprenta no podría afectar a Otoniel Alvarado Oyarce, pues de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo 822, Ley de Derecho de Autor, se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona que aparece como tal indicada en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, por lo que en el supuesto negado que Otoniel Alvarado Oyarce fuese único titular del derecho de paternidad su derecho no se habría afectado, pues él aparecería como único autor de la obra, y las reglas de la experiencia demostrarían que nadie revisa los datos relativos al copyright.

 

Por otro lado, alega que no podría hablarse de una presunta infracción a los derechos patrimoniales de distribución, primero porque si la publicación la habían solicitado ambos coautores no habría vulneración a derecho alguno. En referencia a la distribución, como ya habría señalado con anterioridad, no habría distribuido ni distribuye libros pues solo los imprimiría, y en autos no existiría medio probatorio alguno que acredite que la Universidad César Vallejo hubiera puesto a disposición del público el original o copias de la obra bajo cualquier forma.

 

Indica además la denunciada que, como sería de público conocimiento, César Acuña Peralta habría manifestado que, en el año 1999, publicó en coautoría con el Otoniel Alvarado Oyarce un libro titulado “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, habiendo consistido su aporte en la depuración y comentarios a los diversos artículos que Otoniel Alvarado presentó.

 

Posteriormente, tal y como habría señalado públicamente el denunciado César Acuña Peralta, Otoniel Alvarado le habría solicitado en el 2002, se reimprima el libro antes mencionado, pero que se imprima una determinada cantidad con el nombre de César Acuña Peralta como autor, y otra cantidad de libros a nombre de Otoniel Alvarado Oyarce, como único autor.  Es por esa razón que aparecerían dos (02) libros publicados en el mismo año por su imprenta.

 

La denunciada añade que la obra materia de denuncia habría sido elaborada en coautoría entre César Acuña Peralta y Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que no existiría prueba alguna que acredite de manera fehaciente que esto no fuese así. El Indecopi, de manera subjetiva, habría concluido que la obra con el mismo título que tiene como único autor a Otoniel Alvarado Oyarce habría sido publicada en el año 1999, y que esto implicaría que es una obra de autoría total de Otoniel Alvarado Oyarce, lo que no sería cierto puesto que el libro que obra en poder de la Universidad Católica y de la Universidad San Marcos, en principio no tendría año de impresión.  En segundo lugar, no sería verdad que la obra estaría compuesta de artículos publicados antes de 1999, pues como podría observarse en la página 198 del libro publicado, aparece que parte del libro fue presentada en una ponencia en el foro Internacional de Educación organizado por la Derrama Magisterial en febrero de 1999.  Por otra parte, el hecho de que en el prólogo del libro se haga referencia a los “años iniciales del próximo milenio” no necesariamente significaría que se haya publicado en el año 1999, porque bien podría haberse publicado el 2002, reproduciendo un prólogo escrito en 1999.

 

Debido a lo antes señalado, indica la denunciada que el tema de la paternidad no sería pues un tema acabado y decidido pues existirían dos versiones contradictorias, la de Otoniel Alvarado Oyarce que señala ser el único autor de la obra y la de César Acuña Peralta, quien manifiesta que la obra se habría realizado en coautoría.

 

Manifiesta además que teniendo en consideración que habría una coautoría sobre la obra materia de denuncia entre Otoniel Alvarado Oyarce y Cesar Acuña Peralta, no se podría hablar en el presente caso de presunta infracción a los derechos morales de paternidad e integridad sin dejar de lado el hecho que el mismo Otoniel Alvarado Oyarce habría señalado que la Editorial Vallejiana solo se limitaba a imprimir los textos que le alcanzaban los interesados, no haciendo labores de edición. Por otro lado, tampoco se podría hablar de presunta infracción al derecho de distribución, porque la publicación la solicitaron ambos coautores

 

En referencia a la distribución, como ya habría señalado con anterioridad, no habría distribuido ni distribuye libros pues sólo los imprimiría y en autos no existiría medio probatorio alguno que acredite que la Universidad César Vallejo haya puesto a disposición al público el original o copias de la obra bajo cualquier forma.

 

En relación a los argumentos presentados por la Universidad César Vallejo S.A.C., Otoniel Alvarado Oyarce manifiesta que la denunciada habría señalado que en el año 1999 habría publicado en coautoría con el denunciado César Acuña Peralta la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” habiendo consistido el aporte del denunciado en la depuración y comentarios de los diversos artículos que habría presentado Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que dicha afirmación no sería cierta, puesto que él no habría estado enterado de la existencia de la referida publicación;  recién se habría enterado de ésta cuando el diario “El Comercio” publicó la noticia el 05 de febrero de 2016.

 

Asimismo, Otoniel Alvarado Oyarce indica que la presentación del ejemplar del libro en supuesta coautoría lo único que acreditaría es que los denunciados habrían aprovechado que contaban con el machote original para imprimir el libro sin su consentimiento ni autorización, infringiendo de esta manera su derecho de autor, razón por la que fueron denunciados administrativamente, además de haber cometido un delito de plagio por lo que también estarían siendo investigados en el Poder Judicial.

 

El señor Alvarado Oyarce declara que tampoco sería cierto que en el año 2002 le hubiera solicitado a los denunciados que reimpriman la obra materia de denuncia y que una cantidad de los libros reimpresos sería a nombre de César Acuña Peralta y la otra a su nombre como autor único. Manifiesta que no habría autorizado a la Universidad César Vallejo S.A.C. ni a César Acuña Peralta que impriman, editen, copien o reproduzcan la obra de su autoría, y que se habría enterado del referido hecho por llamadas telefónicas de alumnos. Por esta razón habría tratado de comunicarse con el denunciado César Acuña Peralta, pero sin éxito. Luego, al tener conocimiento del poder económico que ostentaría César Acuña Peralta y a fin de evitar que el nombre del Reverendo Padre Ricardo Morales Basadre quedara envuelto en este problema, y que habría estado de luto por la muerte de su esposa, es que no habría denunciado el caso ante las autoridades pertinentes.

 

Añade que, antes que se enterara de las infracciones cometidas por la Universidad César Vallejo S.A.C. y César Acuña Peralta, habría llegado a su casa un paquete de parte de la Universidad César Vallejo S.A.C. que habría contenido una cantidad de libros en cuya carátula aparecía su nombre como autor, por lo que habría pensado que se trataba de su libro original.  Sorprendido por ese hecho habría tratado de agradecer al ahora denunciado César Acuña Peralta por su generosidad, pero no lo habría encontrado. Al respecto indica que por distracción no habría tenido el cuidado de revisar los libros en ese momento:  sin embargo, luego habría descubierto que se trataba de ejemplares que se habrían impreso sin su autorización.

 

El señor Alvarado Oyarce indicó que no sería cierto que Indecopi hubiera concluido de manera subjetiva y en base a razonamientos sesgados que existiría una obra con el mismo título y que tiene como único autor a Otoniel Alvarado Oyarce, siendo que se habría llegado a dicha conclusión con base en hechos ciertos y a lo mencionado en la conferencia de prensa realizada por el codenunciado César Acuña Peralta el 05 de febrero de 2016, en la cual éste señaló que los libros se distribuyeron en forma gratuita. Igualmente, el referido codenunciado, en su escrito de descargos de fecha 29 de marzo de 2016, en la parte de final del primer párrafo de la última hoja, habría admitido que la Universidad reprodujo y distribuyó la obra de su autoría sin autorización.

 

Del mismo modo el señor Alvarado Oyarce observa que la universidad denunciada esgrimiría el argumento que no existiría prueba alguna que acredite que el sacerdote Ricardo Morales Basadre no hubiera reescrito el prólogo a favor de César Acuña. La prueba de que no rescribió el prólogo serían precisamente los prólogos que aparecen en las ediciones plagiadas, pues cómo se explicaría que en el libro donde aparecen en la carátula como coautores los señores Alvarado y Acuña, en el prólogo solo se menciona a César Acuña Peralta, y en el libro del año 2002 donde aparece como autor Otoniel Alvarado Oyarce el prólogo también figuraría a nombre de César Acuña Peralta, hecho que no sería atribuible un simple error de imprenta.

 

Finalmente, Otoniel Alvarado Oyarce señala que la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. señala constantemente que habría solicitado se reimprima los ejemplares de la ediciones del 2002 y que el libro en coautoría habría sido publicado en el año 1999, lo que no resulta cierto.  Los hechos demostrarían que César Acuña Peralta en su la conferencia de prensa del 05 de febrero de 2016, respecto de la obra publicada en coautoría, señaló que la misma habría autorizada mediante Resolución Directoral 035-99 del 27 de mayo de 1999, habiéndose descubierto luego que dicha Resolución era falsificada, tal y como se habría indicado en la información periodística realizada por el diario El Comercio.  Respecto de las ediciones del 2002 la universidad denunciada indicó que ellas fueron publicadas en virtud de la Resolución correspondiente, no obstante la misma no existiría.

 

Teniendo en consideración lo señalado por las partes, la Comisión de Derecho de Autor procederá a realizar un análisis a fin de verificar si la denunciada habría infringido los derechos materia de denuncia.

 

5.3.1. Si la denunciada Universidad César vallejo S.A.C. habría infringido el derecho moral de paternidad respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce

 

La Comisión de Derecho de Autor considera pertinente indicar lo ya señalado en el punto precedente en el sentido de que el mismo codenunciado César Acuña Peralta ha manifestado ser coautor de la compilación indicando claramente que los textos que aparecen en la obra denominada “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” fueron de autoría singular de Otoniel Alvarado Oyarce y que la presunta contribución de César Acuña Peralta sería en hacer la compilación, mas no en los textos que forman parte de la obra materia de denuncia. 

 

En este sentido, a fin de evaluar la presunta infracción al derecho moral de paternidad, se deberá verificar si el libro, tal y como fue publicado, vulnera el derecho de autor de Otoniel Alvarado Oyarce como autor de los textos que componen la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

En ese sentido de la revisión de la edición de dicho libro se advierte que el mismo se ha publicado de la siguiente manera[41]:

 

Portada

 

 

Lomo

 

 

Solapa

 

 

Página legal

 

 

 

Prólogo

 

 

Información que aparece en las páginas de la publicación

 

 

De la revisión de imágenes mostradas se constata que se consigna a Otoniel Alvarado Oyarce en la portada, la solapa y en las páginas del ejemplar de la forma usual como se consigna al autor de un texto.  Sin embargo, se advierte que en la página legal del libro se consigna un signo © de ‘copyright’ a nombre de César Acuña Peralta, siendo que dicho signo da a entender que la persona que se encuentra a continuación del mismo es titular de la obra (que puede ser originaria o derivada). Cabe indicar que el hecho de atribuir la titularidad de una obra a una persona no necesariamente implica atribuir la autoría de la misma; sin embargo, en la publicación materia de análisis este hecho no se encuentra aislado, sino que se suma al hecho que en el prólogo se menciona a César Acuña Peralta como autor de los textos de la obra ““Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.  Esto permite concluir que el signo © de ‘copyright’ consignado en el libro tiene la intención de atribuir una titularidad originaria.

 

Del mismo modo, de la revisión de las imágenes del libro mostradas antes, se advierte que se consigna a César Acuña Peralta, de la forma como se consigna usualmente  el nombre del autor de una obra primigenia (autor de los textos), siendo que además en dicha publicación no se hace una referencia a que la autoría que se atribuye a dicha persona es sobre la compilación (aporte que según el denunciado habría realizado) ni se indica que la misma sea una obra derivada, haciendo una distinción entre los autores originarios y los autores derivados, como corresponde cuando se habla de obra derivada.  Ni en la información de la portada o de la solapa, ni en la página legal se indica que la autoría que se atribuye a César Acuña Peralta sería sobre una compilación. 

 

En ese sentido, de la información que se brinda en dicha publicación, se advierte que en la misma se atribuye la autoría a una persona ajena a la creación de la obra.  Este hecho vulnera el derecho moral de paternidad de Otoniel Alvarado Oyarce. Ello sin perjuicio de la confusión que generará al consumidor que tuvo acceso a dicha edición al ver consignado en la portada el nombre de un autor y luego en el prólogo y con el signo © de ‘copyright’ ver que es otro el autor de la obra.

 

Si bien la universidad denunciada manifiesta ser una simple imprenta que no se dedicaba a la publicación de libros, cabe señalar tal y como se ha mencionado ya en párrafos precedentes, que dicha afirmación se contradice con lo señalado en su Carta 0009-2016/GG-UCV,  en la que si bien indica que recién cuenta con un Fondo Editorial en el año 2011, manifiesta que antes de dicho año la Universidad habría efectuado algunas publicaciones, a través de su imprenta, con el nombre Editorial Vallejiana de la Universidad César Vallejo.  De la revisión de la publicación materia de análisis se advierte que ella la habría realizado la editorial Vallejiana, verificándose que hasta se consignó un signo © de copyright a favor de dicha “editorial”, tal como se puede observar en las siguientes imágenes[42]:

 

Contraportada

 

 

Página legal

 

 

De la revisión de la referida publicación materia de análisis, se constata que la encargada de la edición del texto, materia de denuncia, fue la Editorial Vallejiana de la Universidad César Vallejo, por lo que se entiende que la Universidad César Vallejo S.A.C. fue la encargada de realizar la edición analizada.

 

En ese sentido, se verifica que en la edición realizada por la universidad denunciada se habría consignado el nombre de un tercero (el denunciado César Acuña Peralta) como autor de la obra, como se puede ver en la página legal y en la información que figura en el prólogo de la obra.  Estos hechos vulneran el derecho moral de paternidad del autor de la obra, el señor Otoniel Alvarado Oyarce, siendo la universidad denunciada responsable de la referida publicación.

 

5.3.2. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho moral de integridad respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce

 

En referencia, al derecho moral de integridad se ha advertido al menos una modificación de la obra materia de denuncia, al comparar la obra editada en la publicación materia de denuncia y la edición de la misma del año 1999, edición que el autor de la obra Otoniel Alvarado Oyarce manifiesta que autorizó.  A partir de dicha comparación se advierte que en la publicación analizada se ha suprimido un párrafo que se encontraba dispuesto luego del cuadro denominado “Rasgos del modelo neoliberal”, como se puede observar en las siguientes imágenes:

 

“Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” Edición de 1999[43]

 

 

“Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” publicación materia de análisis[44]

 

 

 

En este sentido, se constata que en la publicación materia de análisis se ha mutilado la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” al haberse eliminado el texto que en la imagen reproducida se ha marcado en un cuadrado. Esa alteración no autorizada ha infringido el derecho moral de integridad de la obra, siendo la denunciada, Universidad César Vallejo S.A.C. la responsable de la mencionada edición.

 

5.3.3. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho patrimonial de distribución respecto de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Otoniel Alvarado Oyarce

 

Respecto al derecho patrimonial de distribución se advierte que no se ha acreditado que la universidad denunciada haya distribuido la publicación materia de denuncia mediante la venta de ejemplares a terceros, siendo que uno de los denunciados manifiesta que los mismos fueron donados a los alumnos sin precisar la fecha en que se produjo la presunta donación de ejemplares. No obstante, sí se verificó de conformidad con la investigación preliminar que la mencionada publicación formaba parte de la biblioteca de la Universidad César Vallejo S.A.C. Tan es así que en la respuesta brindada por la universidad denunciada al requerimiento de información cursado durante la investigación preliminar indicó que en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad se encontraba la obra Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, como copyright César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002 y (ii) Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula figura como autor César Acuña Peralta, como titular del ‘copyright’ César Acuña Peralta, editado por Editorial Vallejiana Universidad César Vallejo, año 2002 .

 

Siendo que además de conformidad con el informe remitido por el jefe del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la denunciada[45] en la sede Lima Norte del referido centro existen tres (03) ejemplares de “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula figura como autor Otoniel Alvarado Oyarce, de la Editorial Vallejiana, año 2002, remitiendo la denunciada a la Secretaría Técnica un ejemplar del mismo que figura con el código 379.2-A47

 

En ese sentido, se confirma que en el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la denunciada se encontraba accesible al público el ejemplar de la obra materia de análisis, el mismo que se encontraba a disposición de los estudiantes a fin de que puedan acceder a ella.  En este sentido se puede además verificar que los ejemplares cuentan con el respectivo código de biblioteca a fin de realizar los préstamos a los estudiantes. Esto se observa de la siguiente imagen:

 

[46]

 

Por otro lado, cabe indicar que si bien la Ley de Derecho de Autor, en el artículo 43° literal f), estipula una excepción al derecho patrimonial de distribución al permitir, sin autorización del titular del derecho de autor, el préstamo al público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro, esa excepción se aplica sólo respecto de obras previamente divulgadas lícitamente. La Comisión considera que los préstamos realizados por la denunciada a través de su Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad no se encuentra dentro de la excepción referida en la medida que la ejemplar materia de análisis no es un ejemplar lícito.   En efecto, ese ejemplar vulnera el derecho moral de paternidad, pues no se ha demostrado que el mismo fuese publicado con la autorización del autor de la obra.

 

En este sentido, la Comisión de Derecho de Autor concluye que se ha acreditado que la universidad denunciada ha vulnerado el derecho patrimonial de distribución respecto de la obra objeto de análisis.

 

5.3.4. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho moral de integridad respecto del prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre

 

Respecto de la presunta infracción al derecho moral de integridad  respecto al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre, la universidad denunciada ha señalado que dicha denuncia se basa en una especulación puesto que no habría prueba alguna que acredite que el sacerdote Morales no haya rescrito los prólogos tal y como aparecerían en los libros, lo cual sería probable si la obra hubiese sido escrita en coautoría en el año 1999 entre Otoniel Alvarado Oyarce y César Acuña Peralta.

 

Al respecto, Otoniel Alvarado Oyarce indica que la prueba que el sacerdote Ricardo Morales Basadre no rescribió el prólogo consiste precisamente en los prólogos que aparecen en las ediciones plagiadas.  Sólo así se explicaría que en el ejemplar donde aparecen como coautores los señores Alvarado y Acuña el prólogo solo hace referencia a César Acuña Peralta, y en el libro del año 2002, donde aparece como autor Otoniel Alvarado Oyarce el prólogo también figuraría a nombre de César Acuña Peralta.  Estos hechos no serían atribuibles a un simple error imprenta.

 

En relación a ello, tal y como se ha señalado en párrafos precedentes, la Comisión ha analizado el prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre advirtiendo que el mismo fue escrito y dirigido al autor de los textos de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, es decir Otoniel Alvarado Oyarce.  En el prólogo se indica que el autor de la obra ha realizado un aporte teórico y que la obra es un conjunto de artículos publicados por el autor. En el prólogo materia de análisis no se advierte que el prologuista haya hecho mención alguna al autor de una compilación, siendo que de conformidad del propio codenunciado señor Acuña, tal compilación sería su aporte.

 

En ese sentido, como se ha señalado anteriormente, existe evidencia suficiente para concluir que el prólogo fue escrito para el autor de los textos que se encuentran en la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, es decir para Otoniel Alvarado Oyarce.

 

Del mismo modo, si bien la universidad denunciada señala que no se ha acreditado que el sacerdote Ricardo Morales Basadre no haya rescrito el prólogo para César Acuña Peralta, la prueba de tal pretensión tendría que haberla presentado la denunciada a fin de demostrar que el prólogo que se incluyó en la publicación analizada fue reproducido tal y como lo entregó el prologuista.

 

En ese sentido, siendo que el prólogo es una obra de la cual es autor el sacerdote Ricardo Morales Basadre, de la revisión de dicha edición se advierte una alteración[47] de esta obra, puesto que se habría cambiado el nombre de la persona para la cual escribió el prologuista. Teniendo en consideración la naturaleza del prólogo como obra literaria, resulta especialmente relevante el cambio del nombre de la persona a la cual el prólogo está referido. Tal modificación cambiaría la esencia del prólogo realizado, desnaturalizando de esta forma el pensamiento del autor. Dicha modificación genera una vulneración al derecho moral de integridad del prólogo en perjuicio de su autor.

 

Teniendo en consideración los hechos y las razones antes señalados la Comisión concluye que se ha probado que la universidad denunciada ha vulnerado el derecho moral de integridad del prologuista de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”.

 

5.3.5. Si la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. habría infringido el derecho patrimonial de distribución en referencia al prólogo elaborado por el sacerdote Ricardo Morales Basadre

 

Respecto del derecho patrimonial de distribución del prólogo que forma parte del libro materia de análisis, y tal como se ha señalado anteriormente, es relevante que ese libro venía siendo prestado al público a través del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad denunciada.  Al distribuirse el libro que contiene el prólogo, éste también fue distribuido por la denunciada. Por esta razón corresponde declarar fundada la denuncia respecto al referido extremo.

 

De conformidad con lo explicado en los párrafos precedentes se constata que la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C. en la publicación que realizó de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” el año 2002, en la que se consignó como autor al señor Otoniel Alvarado Oyarce,  pero en la hoja de créditos de la publicación se indica indebidamente el signo © de ‘copyright’ a nombre del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona indebidamente a este último como autor de la obra, ha infringido los derechos morales de integridad y paternidad y el derecho patrimonial de distribución del autor de la mencionada obra, Otoniel Alvarado Oyarce, así como infringió el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución del autor del prólogo, el sacerdote Ricardo Morales Basadre. En ese sentido, corresponde declarar fundada la denuncia en este extremo.

 

VI. IMPOSICIÓN DE SANCIONES

 

La Decisión 351, en su artículo 57º, contempla las medidas que podrán tomarse cuando se verifique alguna infracción a la normativa del derecho de autor y los derechos conexos. Dichas medidas se detallan a continuación:

 

a) El pago al titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho.

b) Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido.

c) El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que constituyan infracción del derecho.

d) Las sanciones penales equivalentes a aquellas que se aplican a delitos de similar magnitud.

En el caso de la legislación nacional, el artículo 188° del Decreto Legislativo 822, modificado por la Ley Nº 28571, faculta a la Comisión de Derecho de Autor a imponer conjunta o indistintamente las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Multa de hasta 180 Unidades Impositivas Tributarias, c) Reparación de Omisiones, d) Cierre temporal hasta por noventa días del establecimiento, e) Cierre definitivo del establecimiento, f) Incautación o comiso definitivo y g) Publicación de la resolución a costa del infractor.

 

Cabe señalar que las sanciones previstas por la Ley de Derecho de Autor tienen por objeto penalizar al infractor por la violación de los derechos de autor y resarcir al titular de esos derechos, del provecho ilícito obtenido por el infractor.

 

Asimismo, se deberá tener en consideración lo señalado por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 509-2013-TPI-INDECOPI de fecha 15 de febrero de 2013:

 

“Por su naturaleza, la multa es la pena pecuniaria impuesta al denunciado por haber infringido la Ley de Derechos de Autor. A la autoridad administrativa le corresponde no sólo tutelar estos derechos y, a través de ello, cautelar el acervo cultural del país, sino también difundir la importancia y el respeto de los derechos de autor para el progreso económico, tecnológico y cultural de nuestra sociedad. Con la imposición de la multa se busca directa e indirectamente cumplir con estos objetivos”.

 

En vista de las consideraciones expuestas, en el presente caso, la Comisión determina que la sanción a imponerse será de multa.

 

6.1. Cálculo de la multa

El Decreto Supremo N° 006-2014-PCM mediante el cual se modificó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM ha establecido en la única Disposición Complementaria Final lo siguiente: “Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento respecto de las sanciones a aplicar de conformidad con los Anexos IV y V referido al Libro de Reclamaciones, los factores que deberán tenerse en cuenta para la determinación de la multa a imponer por parte de los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las demás infracciones sancionables dentro del ámbito de su competencia, son el beneficio ilícito dividido entre la probabilidad de detección y el resultado multiplicado por los factores atenuantes y agravantes[48]. Excepcionalmente, cuando el beneficio ilícito no sea posible de estimar o éste sea sustantivamente inferior al daño ocasionado por la infracción y dicha infracción comprometa la vida, salud, integridad o patrimonio de las personas, se podrá remplazar el beneficio ilícito por el daño, en la determinación de la multa.”

 

De acuerdo a lo señalado previamente, se verifica que se ha procedido a elaborar una fórmula para el cálculo de la multa a imponer por parte de los órganos resolutivos del Indecopi, lo cual incluye a la Comisión de Derecho de Autor.

 

Dicha fórmula puede ser resumida de la siguiente manera:

 

A fin de identificar cada uno de los elementos que componen la fórmula para el cálculo de la multa, la Comisión ha considerado pertinente tener en cuenta lo desarrollado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi en el Documento de Trabajo N° 01-2012-GEE[49], el cual desarrolla la propuesta metodológica para la determinación de multas en el Indecopi.

 

a) En el caso del beneficio ilícito:

 

Al respecto, se ha señalado en la página 34 del documento de trabajo lo siguiente: “(…) el beneficio ilícito puede ser calculado también como el ahorro monetario que obtendría una empresa que decide no realizar una inversión en sus productos, para que estos tengan un funcionamiento adecuado de acuerdo a requerimientos técnicos. Asimismo, el costo evitado por no realizar una acción requerida por ley puede ser considerado también como un beneficio ilícito asociado a una infracción.”

 

En relación a ello, la Comisión de Derecho de Autor considera que el beneficio ilícito obtenido o que obtendría el infractor en actos de plagio, será la ganancia que buscaba obtener y/o que obtuvo el infractor al indicarse autor de una obra de tercero e irrogarse con ello la titularidad de la misma, en ese sentido, el beneficio ilícito será igual al monto que buscaba obtener o que obtuvo por la explotación de la obra de un tercero.

 

6.1.1. Respecto del denunciado César Acuña Peralta

 

En el presente caso, de los actuados no es posible determinar cuál habría sido el monto obtenido por el infractor al adjudicarse la coautoría de la obra materia de denuncia. En ese sentido, no es posible determinar el provecho ilícito obtenido por el denunciado, toda vez que la Comisión carece de los elementos necesarios para realizar dicho cálculo.

 

Por otro lado, en supuestos como el presente, la norma antes referida señala que los órganos resolutivos del Indecopi, a fin de determinar el cálculo de la multa cuando no sea posible estimar el provecho ilícito, se deberá reemplazar el mismo por el daño causado al denunciante.

 

La Comisión entiende por daño, el menoscabo sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción cometida por el denunciado. En ese sentido, la Comisión procederá a evaluar el daño sufrido por el autor o el titular del derecho resultante de las infracciones cometidas por el denunciado.

 

De acuerdo a lo verificado, el daño consistirá en lo que pudo dejar de percibir el titular de la obra por la explotación de la misma por parte del denunciado.  En el presente caso el daño ocasionado al titular de la obra materia de denuncia coincide con el concepto de provecho ilícito, por lo que, de acuerdo a los medios probatorios que obran en el expediente no resulta posible estimar el daño ocasionado.

 

Por lo expuesto, en el presente caso no es posible determinar el monto de la multa en los términos exigidos por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, toda vez que no han podido ser estimados ni el provecho ilícito obtenido por el denunciado, ni el daño ocasionado al denunciante, siendo ambos elementos indispensables para realizar el cálculo de la multa.

 

En casos similares[50] la Comisión ha procedido a detallar la imposición de la multa teniendo en consideración que la vulneración a un derecho de autor de carácter moral es una conducta considerada como una falta grave.  Por ello se ha determinado que la multa impuesta será de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracción del derecho moral y una (01) UIT por infracción del derecho patrimonial.

 

Respecto del denunciado César Acuña Peralta corresponde sancionar por la vulneración al derecho moral de paternidad, aplicándose una multa de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.  Sin embargo, ésta Comisión advierte la existencia de otro agravante en la conducta infractora cual es la difusión del acto que vulnera ese derecho moral. En efecto, el referido denunciado, cuando se arrogó una autoría o coautoría que no le correspondía, lo realizó ante diversos medios de comunicación[51] logrando de esta manera que esa falsa atribución de autoría sea ampliamente difundida.  Tomando en cuenta dicho agravante la Comisión considera pertinente agregar una (01) UIT a la multa que correspondería imponer. En ese sentido, determina imponer al denunciado, César Acuña Peralta una multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias.

 

6.1.2. Respecto de la denunciada Universidad César Vallejo S.A.C.

 

En el presente caso, de los actuados, no es posible determinar cuál habría sido el monto obtenido por el infractor al publicar los ejemplares ilícitos de la obra materia de denuncia, más aún si no se ha probado la venta de la misma. En ese sentido, no es posible determinar el provecho ilícito obtenido por el denunciado, toda vez que la Comisión carece de los elementos necesarios para realizar dicho cálculo.

 

Por otro lado, en supuestos como el presente, la norma antes referida señala que los órganos resolutivos del Indecopi, a fin de calcular la multa cuando no sea posible estimar el provecho ilícito, deberán reemplazar ese criterio por el del daño causado por la denunciante.

 

La Comisión entiende por daño, el menoscabo sufrido por el titular del derecho como consecuencia de la infracción cometida por la denunciada. En ese sentido, la Comisión debe proceder a evaluar el daño sufrido por los autores y/o el titular de derecho por las infracciones cometidas por el denunciado.

 

Al respecto cabe señalar que, de acuerdo a lo verificado, el daño consistiría en lo que pudo dejar de percibir el titular de la obra por la explotación de la misma por parte del denunciado.  Por ello el daño ocasionado al titular de la obra plagiada coincide con el concepto de provecho ilícito en el presente caso, por lo que, de acuerdo a los elementos probatorios que obran en el expediente no resulta posible estimar el daño ocasionado.

 

Por lo expuesto, en el presente caso no es posible determinar el monto de la multa en los términos exigidos por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, toda vez que no han podido ser estimados ni el provecho ilícito obtenido por el denunciado, ni el daño ocasionado al denunciante, siendo ambos elementos indispensables para realizar el cálculo de la multa.

 

Al respecto, la Comisión ha venido resolviendo en pronunciamientos de oficio anteriores basándose en el Informe 176-2009/GEE y el Documento de Trabajo Nº 01-2012/GEE[52] elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos.  Conforme a esos, la multa mínima a imponerse por regla general es de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada infracción detectada.

 

En el presente caso quedó acreditado que la denunciada cometió una infracción al derecho patrimonial de distribución, por lo que corresponde sancionarla con una multa ascendente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria por cada infracción. Siendo que dicha infracción se ha realizado respecto de las dos publicaciones materia de denuncia, el monto de la multa por la vulneración al derecho de distribución de ambas publicaciones es de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias.

 

También quedó acreditado que la denunciada cometió una infracción al derecho moral de paternidad. Al respecto, al tratarse de una vulneración a un derecho de autor de carácter moral dicha conducta es considerada como una falta grave. En consecuencia, la Comisión considera que corresponde sancionar esta infracción con una multa a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias por cada acto cometido.  Siendo que el referido derecho ha sido vulnerado en dos (02) publicaciones corresponde aplicar una multa de ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias por la infracción al referido derecho.

 

Finalmente, se ha constatado que la denunciada también cometió una infracción al derecho moral de integridad. Al respecto, como se señaló en párrafo precedente, dicha infracción es considerada como una falta grave. En consecuencia, la Comisión considera que corresponde sancionar en este extremo con una multa a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias, por cada vulneración al referido derecho. Del mismo modo, siendo que el referido derecho ha sido vulnerado en dos (02) publicaciones corresponde sancionar con un monto de ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias por el referido derecho.

 

En consecuencia, la multa final aplicable a la denunciada por la infracción a los derechos morales de paternidad e integridad y el derecho patrimonial de distribución de las dos (02) publicaciones materia de denuncia en el presente procedimiento asciende a dieciocho (18) Unidades Impositivas Tributarias.

 

6.2. Reparación de omisiones

Sin perjuicio de la imposición de la sanción de multa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188° del Decreto Legislativo 822, norma citada en párrafos anteriores, la Comisión de Derecho de Autor se encuentra facultada para establecer como sanción, la reparación de omisiones.

 

En referencia a este tipo de sanciones la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi en la Resolución N° 224-2015/TPI-INDECOPI[53] ha señalado:

 

“De acuerdo al criterio de la Sala y teniendo en consideración la acepción de la palabra omisión[54], lo que la legislación busca al establecer como sanción administrativa la reparación de omisiones es poder ordenar al infractor que realice aquellos actos o conductas cuya omisión determinó o contribuyó a que se configure una infracción[55], es decir, está referida a una obligación de hacer, no a una obligación de dar, ello más aún si se tiene en cuenta que el INDECOPI, como Autoridad Administrativa, no puede fijar indemnizaciones u obligaciones monetarias en favor de los administrados, salvo disposición expresa de la ley. (…)”

 

Al respecto, de la investigación preliminar se advierte que mediante Carta 0009-2016/GG-UCV la denunciada adjuntó un informe emitido por el jefe de su Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación, en el cual se informó que en la sede Lima Norte del referido centro existen trece (13) ejemplares de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en cuya carátula figura como autor César Acuña Peralta, de la Editorial Vallejiana, año 2002 y tres (03) ejemplares de la referida obra en cuya carátula figura como autor figura Otoniel Alvarado Oyarce, de la Editorial Vallejiana, año 2002, remitiendo a la Secretaría Técnica un ejemplar de cada una de las publicaciones, las mismas que han sido analizadas en la presente resolución, determinándose que son ejemplares ilícitos.

 

En ese sentido, al tomar conocimiento que la denunciada cuenta, en su Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación, con más ejemplares de las publicaciones ilícitas materia de denuncia, ello implicaría que los mismos se encuentran a disposición de sus estudiantes, razón por la cual la Comisión considera necesario establecer una sanción de reparación de omisión, ordenando a la denunciada que retire de circulación de su Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación dichos ejemplares, con el fin evitar que se siga infringiendo los derechos de autor.

 

VII. REGISTRO DE SANCIONES

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 807, la presente Resolución deberá inscribirse en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor con la finalidad de informar al público, así como para detectar casos de reincidencia.

 

VIII. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN

 

PRIMERO.- ENCAUSAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la solicitud de excepción de falta de legitimidad para obrar presentado por los denunciados Universidad César Vallejo S.A.C. y César Acuña Peralta como una solicitud de nulidad de la Resolución N° 1 de fecha 10 de marzo de 2016, la misma que inició la presente denuncia de oficio.

 

SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA, por las razones expuesta en la parte considerativa de la presente resolución, la solicitud de nulidad de la Resolución N° 1 de fecha 10 de marzo de 2016, la misma que dispuso el inició la presente denuncia de oficio.

 

TERCERO.- DECLARAR FUNDADA excepción por prescripción planteada por la denunciada UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. por infracción al derecho patrimonial de reproducción. En consecuencia, corresponde ARCHIVAR la denuncia por infracción al derecho patrimonial de reproducción contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. respecto de las dos publicaciones materia de denuncia, por las consideraciones anteriormente expuestas.

 

CUARTO.-  DECLARAR INFUNDADA la excepción por prescripción planteada por la denunciada UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. por infracción a los derechos morales de paternidad e integridad y al derecho patrimonial de distribución respecto de las publicaciones materia de denuncia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

QUINTO.-  DECLARAR INFUNDADA la excepción por prescripción planteada por el denunciado CÉSAR ACUÑA PERALTA  por infracción al derecho moral de paternidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

SEXTO.- DECLARAR FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra CÉSAR ACUÑA PERALTA por infracción al derecho moral de paternidad, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. En consecuencia, sancionar al denunciado con una multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias. Dicha multa deberá ser cancelada en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente Resolución [56] en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual –Indecopi-[57], bajo apercibimiento de ser cobrada en la vía coactiva.[58]

 

SÉPTIMO.- DECLARAR FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. por infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y al derecho patrimonial de distribución del autor de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, Otoniel Alvarado Oyarce y por la infracción al derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución del autor del prólogo de la referida obra, el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta. En consecuencia, sancionar a la denunciada con una multa ascendente a nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias. Dicha multa deberá ser cancelada en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente Resolución [59] en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual –INDECOPI-[60], bajo apercibimiento de ser cobrada en la vía coactiva.[61]

 

OCTAVO.- DECLARAR FUNDADA la denuncia iniciada de oficio contra la UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. por infracción a los derechos morales de integridad y paternidad y al derecho patrimonial de distribución del autor de la obra “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas”, Otoniel Alvarado Oyarce y por la infracción al derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de distribución del autor del prólogo de la referida obra, el sacerdote Ricardo Morales Basadre, en referencia a la edición realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce,  indicando en la hoja de créditos de la publicación el signo  ©  de ‘copyright’ a nombre del señor César Acuña Peralta y mencionando en el prólogo a César Acuña Peralta como autor de la obra. En consecuencia, corresponde sancionar a la denunciada con una multa ascendente a nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias. Dicha multa deberá ser cancelada en el plazo de cinco (05) días de notificada la presente Resolución [62] en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual –INDECOPI-[63], bajo apercibimiento de ser cobrada en la vía coactiva.[64]

 

NOVENO.- ORDENAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a la denunciada UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. retirar de su Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación los ejemplares de las publicaciones materia de denuncia: (i) “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en referencia a la publicación realizada en el año 2002, en la que se consignó como único autor al señor César Acuña Peralta y (ii) “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en referencia a la publicación realizada en el año 2002, en la que se consignó como autor al señor Otoniel Alvarado Oyarce, (pero en cuya hoja de créditos de la referida publicación se consignó el signo © de ‘copyright’ a nombre de César Acuña Peralta y mencionándose en el prólogo a César Acuña Peralta como autor de la obra).

 

DÉCIMO.- ORDENAR la inscripción de la presente resolución en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

 

Con la intervención de los señores Comisionados: Fausto Vienrich Enriquez, Viana Elisa Rodríguez Escobar y Octavio Espinosa Callegari.

 

FAUSTO VIENRICH ENRIQUEZ

Presidente de la Comisión de Derecho de Autor

 

/cgz



[1] PRIORI POSADA, Giovanni. En: Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas, Tomo I, Título Preliminar, Gaceta Jurídica, Primera Edición, Lima, 2003, pág. 68-69.

[2] Lo resaltado en negrita corresponde a la Comisión de Derecho de Autor.

[3] El resaltado es de la Comisión de Derecho de Autor.

[4] El mismo que establece: Artículo 168.- La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio”. 

[5] El artículo 38º del Decreto Legislativo 1033 señala lo siguiente: “38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. 38.2 Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.”

[6]  Una publicación en la cual habría consignado que la autoría correspondería a César Acuña Peralta y la segunda publicación donde se habría consignado a autor el señor Otoniel Alvarado Oyarce, no obstante, en la hoja de créditos de la publicación el símbolo de copyright © se encuentra a favor del señor César Acuña Peralta y en el prólogo se menciona a este último como autor de la obra

[7] En el siguiente enlace se encuentra información sobre el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la denunciada: http://bibliotecaucv.blogspot.pe/

[8] Cabe indicar que un caso especial sería las obras únicas tales como: las pinturas, esculturas, etc.

[9] Conforme se verifica de la Resolución N° 05 de fecha 23 de febrero de 2016, emitida por el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral del Jurado Nacional de Elecciones.

[12] ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y FERREYROS CASTAÑEDA, Marisol. El Nuevo Derecho de Autor en el Perú. Primera Edición, Lima, Perú Reporting, 1996, pág. 111-112.

[13] Cita realizada por la autora Marisol Ferreyros Castañeda: LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Buenos Aires 1993, p 157.

[14] FERNÁNDEZ DELPECH, HORACIO. Protección Jurídica del Software. Edit. Abeledo-Perrot; Buenos Aires, 2000; 1ª ed.; pp. 47-48.

[15] LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, Buenos Aires 1993, pág. 168.Pág. 168.

[16] GONZÁLEZ LÓPEZ, Marisela. Monografías Jurídicas: El derecho moral del autor en la ley española de propiedad intelectual. Marcial Pons, Madrid, 1993, pág. 179, 180, 183 y 184.

[17] Cita realizada por la autora González López, Marisela. Cfr. MICHAELIDES NOVAROS, Le droit moral …, cit., pp.219 y ss.; DESBOIS, Le droit d´auterir …, cit., p. 619.

[18] Cita realizada por la autora González López, Marisela. Vid., entre otros: MOUCHET y RADAELLI, Los derechos…, cit. P.81; GROMPONE, El derecho de autor, cit., p. 159; DELGADO ECHEVARRÍA, “Comentarios al artículo 10”, en Comentarios a la LPI, cit., p. 243.

[19] Cita realizada por la autora González López, Marisela. La LPI, en el artículo 10, párrafo 2º, sobre el objeto de la propiedad intelectual, señala que: “El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.” Adviértase que, con arreglo a este precepto, para que el título de una obra se considere objeto de protección de la propiedad intelectual ha de ser original. A nuestro juicio, la protección del título sólo cuando sea original no equivale a decir que el que no tenga esa condición pueda ser suprimido o alterado por terceros, cesionarios o no de los derechos de explotación de la obra, sino únicamente que la Ley prohíbe la utilización del título en otra obra del mismo género cuando éste sea original. Vid. Sobre el título, SATANOWSKY, Derecho Intelectual, cit., pp. 557 y ss.; BERCOVITZ, “Comentario al artículo 10”, en Comentario a la LPI, cit., pp. 243-245.

[20] ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y Marisol FERREYROS CASTAÑEDA.  Op. Cit. Pág. 137 y 138.

[21] (i) “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” de autoría del señor Cesar Acuña Peralta, publicado en el 2002. y “Política Educativa - concepto, reflexiones y propuestas” en el que se señala que el autor es el señor Otoniel Alvarado Oyarce, publicado en el 2002.

[22] Cabe señalar que dichas actividades mientras no sean plasmadas en una obra no genera derecho de autor alguno.

[23] Conforme se verifica de la Resolución N° 05 de fecha 23 de febrero de 2016, emitida por el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral del Jurado Nacional de Elecciones.

[24] Señalado en el Punto 16 de la parte considerativa de la referida Resolución.

[25] Señalado en el Punto 17 de la parte considerativa de la referida Resolución.   

[27] Lo que figura en corchete es información agregada por la Secretaría Técnica a fin de precisar el contexto en el que se realiza la respuesta.

[29] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[30] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[31] Imágenes que corresponde a una fotografía del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Pontificia Universidad Católica del Perú mediante carta de fecha 15 de febrero de 2016.

[32] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[33] Informe remitido adjunto a la Carta 0009-2016/GG-UCV.

[34] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[35] Lo resaltado corresponde a la Comisión de Derecho de Autor.

[36] Ídem.

[37] Ídem.

[38] Ídem.

[39] Ídem.

[40] De conformidad con la Real Academia, alterar tiene como primera acepción “Cambiar la esencia o forma de algo”. En http://dle.rae.es/?id=26cHVTU

[41] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[42] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[43] Imágenes que corresponde a una fotografía del ejemplar que presentó Perú en la investigación preliminar la Pontificia Universidad Católica del mediante carta de fecha 15 de febrero de 2016.

[44] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[45] Informe remitido adjunto a la Carta 0009-2016/GG-UCV.

[46] Imágenes que corresponde a las fotografías del ejemplar que presentó en la investigación preliminar la Universidad César Vallejo S.A.C. mediante Carta N° 0009-2016/GG-UCV del 26 de febrero de 2016.

[47] De conformidad con la Real Academia, alterar tiene como primera acepción “Cambiar la esencia o forma de algo”. En http://dle.rae.es/?id=26cHVTU

[48] Lo resaltado en negrita corresponde a la Comisión.

[49] Se ha consultado la versión actualizada de dicho documento de trabajo, la misma que fue realizada en abril de 2013.

[50] Resolución N° 0340-2016/CDA-INDECOPI emitida en el expediente N° 002818-2015.

[51] Al menos de lo que se ha acreditado en la investigación preliminar en el programa televisivo “El Valor de la Verdad”[51] y conferencia de prensa que brindó el señor César Acuña Peralta el día 05 de febrero de 2016[51]

[52] Se ha consultado la versión actualizada de dicho documento de trabajo, la misma que fue realizada en abril de 2013.

[53] Resolución emitida en el procedimiento seguido mediante el Expediente N° 000281-2013/DDA.

[54] Cita realizada en la resolución citada: Omisión. - Abstención de hacer; inactividad; quietud. Dejación de decir o declarar; silencio; reserva; ocultación de lo que se sabe. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. 26ª Edición, 1998. Tomo V. p. 672.

[55] Nota al pie de página realizada en la resolución citada: Por ejemplo, la devolución de un bien que se encontraba bajo una medida cautelar de inmovilización, por parte del depositario, quien permitió que dicha medida cautelar se incumpliera.

[56] La Resolución adjunta obliga al destinatario de la misma al pago de una multa. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 194° de la Ley N° 27444, se le requiere el cumplimiento espontáneo de dicha prestación, sin perjuicio de lo cual se le informa que la Resolución será puesta en conocimiento del Área de Ejecución Coactiva del Indecopi a efectos que ejerza las funciones que la Ley le otorga.

[57] El pago también puede realizarse en cualquier Oficina Regional del Indecopi.

[58] De conformidad con lo prescrito en el artículo 37° del Decreto Legislativo 807, la multa será rebajada en un 25% en caso que la denunciada cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término señalado en el presente artículo, en tanto no se interponga recurso impugnativo.

[59] La Resolución adjunta obliga al destinatario de la misma al pago de una multa. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 194° de la Ley N° 27444, se le requiere el cumplimiento espontáneo de dicha prestación, sin perjuicio de lo cual se le informa que la Resolución será puesta en conocimiento del Área de Ejecución Coactiva del Indecopi a efectos que ejerza las funciones que la Ley le otorga.

[60] El pago también puede realizarse en cualquier Oficina Regional del Indecopi.

[61] De conformidad con lo prescrito en el artículo 37° del Decreto Legislativo 807, la multa será rebajada en un 25% en caso que la denunciada cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término señalado en el presente artículo, en tanto no se interponga recurso impugnativo.

[62] La Resolución adjunta obliga al destinatario de la misma al pago de una multa. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 194° de la Ley N° 27444, se le requiere el cumplimiento espontáneo de dicha prestación, sin perjuicio de lo cual se le informa que la Resolución será puesta en conocimiento del Área de Ejecución Coactiva del Indecopi a efectos que ejerza las funciones que la Ley le otorga.

[63] El pago también puede realizarse en cualquier Oficina Regional del Indecopi.

[64] De conformidad con lo prescrito en el artículo 37° del Decreto Legislativo 807, la multa será rebajada en un 25% en caso que la denunciada cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término señalado en el presente artículo, en tanto no se interponga recurso impugnativo.